[20-11-17] Dos sentencias reconocen por primera vez como despido improcedente el cese de personal temporal de la Junta.

Dos juzgados de lo Social de Córdoba condenan a la Junta de Andalucía por primera vez a readmitir a sendas trabajadoras afectadas por concursos de traslados de personal laboral fijo y fijo discontinuo de la Consejería de Educación al considerarlas indefinidas no fijas.

Por primera vez en la provincia de Córdoba, dos juzgados de lo Social han reconocido como despido improcedente el cese de sendas trabajadoras con contrato de trabajo temporal de interinidad para vacante de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) después de admitir el carácter indefinido de la relación laboral, en este caso, con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

CCOO se congratula de ambas sentencias que vienen a reconocer que las personas con contrato temporal de interinidad para la cobertura temporal de un puesto de trabajo en la administración pública tienen la consideración de indefinidas no fijas cuando superan los tres años de contrato y, además, que debe procederse a la reubicación del trabajador o trabajadora en un puesto propio del personal laboral de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando de entre las plazas vacantes que existan en la RPT tras la resolución de un concurso de traslados.

Las dos trabajadoras a las que se refieren ambas sentencias, que fueron defendidas por los servicios jurídicos de CCOO, fueron despedidas al resolverse el concurso de traslados del personal laboral de la Junta, al ocupar el titular definitivo el puesto que estaban ocupando de forma temporal interina. Las trabajadoras recurrieron el despido en virtud del convenio colectivo del personal laboral de la Junta que en noviembre de 2016 incluyó un nuevo apartado en el que se establece que los trabajadores indefinidos no fijos en supuestos de concursos de traslados de personal laboral fijo y fijo discontinuo debe procederse a una reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando de entre las plazas vacantes que existan en la RPT tras la resolución de un concurso de traslados.

Por ello, el fallo de ambos juzgados reconoce que la extinción de la relación laboral se ha producido incumpliendo la previsión convencional, infringiendo una normativa de obligado cumplimiento que garantiza la continuidad en la prestación de servicio.

De esta forma, las sentencias condenan a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta readmitir de forma inmediata a las trabajadoras en las mismas condiciones que estaban vigentes en el momento de la extinción del contrato o a indemnizar a las trabajadoras en el caso de optar por extinción del contrato.

Para CCOO, estas sentencias suponen un importante avance en la defensa de los derechos laborales del personal temporal de la Junta y vienen a demostrar los abusos que también desde las administraciones públicas se viene realizando de la temporalidad. Así, la organización sindical acusa a la Junta de estar cubriendo con puestos temporales puestos estructurales y critica la escasa oferta pública de empleo de la administración andaluza, una falta de personal con la que no se puede ofrecer la calidad del servicio que reclama la ciudadanía.

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