[01-03-18] Obligación de entregar copia de las adaptaciones curriculares

Pregunta

Si una familia o tutores legales solicitan algún documento como Adaptación Curricular Significativa o No Significativa tiene derecho a una copia la familia o representantes legales, de la misma forma que tienen derecho al informe psicopedagógico, dictamen o exámenes según sentencias.
Gracias

Respuesta

Tanto el art. 12 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, como el art. 10 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 16 de julio), recogen entre otros, el derecho de las familias a ser informadas de forma periódica de la evolución de sus hijos e hijas, ser oídas en las decisiones que se adopten sobre la evolución escolar de sus hijos o hijas, y ser informadas de los criterios de evaluación.

Dicho derecho de información se encuentra igualmente recogido en la Orden de 4 de noviembre de 2015 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 14 de julio de 2016 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 28-07-2016) estipulándose en el apartado 2 del art. 6 de la Orden de 4 de noviembre de 2015 que:   

“2. Al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en los proyectos educativos y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado”.

En dicha regulación, solo se hace referencia, al deber de informar entre otras cosas de las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares, no recogiéndose de forma expresa, ni en esta Orden ni en la regulación de las adaptaciones curriculares, el derecho de las familias a solicitar copia de dicha documentación, al contrario de lo que ocurre con los informes de evaluación psicológica y los dictámenes de escolarización, donde sí se recoge expresamente este derecho en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

En virtud de lo expuesto, al estar recogido en la regulación de dichas adaptaciones curriculares, un derecho genérico de información, sin que se especifique el modo en el que debe darse dicha información (de forma oral, mediante escrito informativo, etc…), ni el alcance de dicho derecho, entendemos que debería estarse a lo recogido en el Reglamento de Organización del Centro (ROC), que debe regular los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y transparencia en la toma de decisiones sobre la escolarización y evaluación del alumnado. En el supuesto de que no se recoja nada en el ROC, le recomendamos que plantee esta cuestión ante la inspección educativa.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía