[02-05-18] Horario apertura centros en periodos no lectivos
Pregunta
Apertura de un instituto en periodo vacacional escolar como Navidades o Semana Santa.
¿Puede un instituto estar abierto al público en periodo vacacional escolar, como Navidades o Semana Santa o fiestas escolares, de la misma forma que lo está durante el mes de julio? ¿Sería necesaria la presencia de algún miembro del Equipo Directivo?
¿Los periodos de fiestas o de vacaciones escolares son de vacaciones de pleno derecho para el personal docente? ¿O, igual que ocurre en julio, se está a disposición de la administración educativa?
¿Los periodos fiestas o de vacaciones escolares son de vacaciones de pleno derecho para el personal no docente? ¿Puede el personal no docente disfrutar de estos días y también de los días de asuntos propios?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuesta
Durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y el mes de julio los centros efectivamente pueden permanecer abiertos, ya que de hecho hay personal que en función de su jornada y horario laboral debe prestar servicio durante estos periodos.
Asimismo, debe tener en cuenta que está prevista la posibilidad de que las instalaciones deportivas y recreativas puedan permanecer abiertas durante todos los días no lectivos del año, excepto el mes de agosto, para la realización de algún proyecto elaborado por el propio centro, por la asociación de padres y madres, o por el Ayuntamiento u otra Administración Local, que haya sido aprobado por la Dirección General de Planificación Educativa, previo informe de la Delegación Territorial correspondiente, tal y como viene determinado en el art. 13.3 del Texto consolidado del Decreto 301/2009 por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Estos periodos no lectivos para el alumnado no pueden considerarse como vacaciones del personal docente, dado que la duración de ésta es de veintidós días hábiles, tal y como viene recogido en el art. 50 del Real Decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, disfrutándose en el mes de agosto. Estos periodos en los que no existen tareas regladas para el profesorado, no existe la obligación de permanencia en los centros por parte del mismo, lo que no quiere decir que no puedan ser requeridos por la Administración educativa para otras funciones.
En lo que respecta a la obligación de que permanezca en el centro algún miembro del equipo directivo, indicarle que no existe ninguna disposición normativa que recoja dicha obligación, no obstante lo anterior, y aunque no sea obligatoria su presencia, en la práctica es costumbre que al menos algún miembro esté presente o al menos localizable por si se produce alguna incidencia que requiera su asesoramiento o presencia.
Por último y en lo que respecta a la cuestión planteada sobre las vacaciones del personal no docente de los centros educativos, la regulación de las mismas se encuentra recogida en el art. 35 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, donde se estipula que las vacaciones anuales tendrán una duración de veintidós días hábiles, días que está previsto que vayan aumentando en función del tiempo de servicios (veintitrés en el caso de que se hayan completado quince años de servicios, veinticuatro en el caso de que se hayan completado veinte años de servicios…).
En cualquier caso, debe tener en cuenta que el Acuerdo de 13 de enero de 2017 de la Subcomisión de Vigilancia del Convenio Colectivo, recoge unos horarios especiales:
- Personal de cocina, disfrutará del mes de julio por compensación, y de los periodos vacacionales del alumnado de Navidad y Semana Santa.
- Educadores, personal técnico de integración social, monitores y monitoras y técnicos superiores de educación infantil de escuelas infantiles de 1º ciclo y maestros de taller y personal de atención educativa complementaria en centros de educación especial, disfrutarán de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
- Personal perteneciente a equipos de orientación educativa cuyo calendario de trabajo será el establecido para el personal funcionario docente.
Además de dicho periodo vacacional, podrá disfrutar de hasta 8 días de asuntos particulares, en función de lo recogido en el Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2016, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares que estipula que:
“El personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que actualmente le corresponden, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, de acuerdo con lo previsto en dichas normas específicas, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía