[19-01-18] Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. Nota informativa

Estas instrucciones hace referencia al cobro de la última parte de la paga extra de 2012.

El personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Junta de Andalucía  y al personal laboral del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Orden, percibirá la parte proporcional correspondiente a 45 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de la paga adicional o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
 
Las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales.

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de febrero de 2018, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la disposición adicional novena le serán abonadas por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y adicional o equivalente dejadas de percibir, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de dichas pagas, según el modelo anexo a esta resolución.

Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes, previstas en la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, se acreditarán en la nómina de febrero de 2018, salvo para aquellas personas para las que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.
 
> Resolución de 15 de enero de 2018.

Comparte esta noticia: