[08-03-18] Preguntas frecuentes sobre Comisiones de Servicio

1- ¿Quién puede pedir comisión de servicio en el plazo ordinario establecido para ello (del 1 al 31 de marzo)?

-Comisión de servicio tipo a) : Pueden solicitarla funcionarios con destino definitivo, funcionarios provisionales y funcionarios en prácticas.

-Comisión de servicio tipo b):  Pueden solicitarla funcionarios de carrera con destino definitivo que hayan participado en el concurso de traslados.

2- ¿ Si en el concurso general de traslados se obtiene destino definitivo cómo se puede solicitar la comisión de servicio?

Después de la adjudicación definitiva del concurso de traslados se establecerá mediante una  Resolución un plazo extraordinario para solicitudes de comisiones de servicio  por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales de los puntos b y c del apartado 3.3 de la orden de 26 de febrero de 2008 destinado al personal funcionario de carrera de los siguientes colectivos:

-Personal en prácticas que han obtenido destino
-Personal reingresado que han obtenido destino
-Provisionales que han obtenido destino.
-Funcionarios/as que han obtenido destino en Andalucía que provienen de otras comunidades


3-¿Si un  provisional pide una comisión de servicio por el apartado a) (Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino) y no se la conceden qué ocurre?

a) Si no se la conceden pero en la adjudicación definitiva del concurso de traslados lee dan un destino definitivo,  la administración pasaría su comisión  de servicio automáticamente al apartado b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral ("concursillo"), tal y como se haría con los funcionarios con destino definitivo en la misma situación.
En este caso, el provisional que ya ha dejado de serlo después de la adjudicación definitiva del concurso de traslados, no tendrá que volver a pedir la comisión en el plazo extraordinario que se establecerá porque ya  ha solicitado la comisión de servicios, aunque pase del tipo "a" al "b".

b) Si no se la conceden y no obtiene destino definitivo en el concurso de traslados decae la comisión de servicios y tampoco podrá obtener una del tipo b) al continuar como provisional.

4-¿El personal que no ha podido participar en el concurso de traslados este curso porque le adjudicaron el destino definitivo el curso pasado pueden solicitar comisión de servicio?

Sí puede. El personal que se encuentre en esta situación, debe marcar que NO ha participado en el concurso y además solicitar la comisión por conciliación, será la administración la que compruebe que no ha participado porque no ha podido.

5- Un docente definitivo que solicita comisión de servicio tipo b) provincial, ¿puede solicitar en las peticiones de destino en la colocación de efectivos localidades de varias provincias limítrofes? Es decir, pedir localidades de varias provincias en el "concursillo".

En este caso se podrá pedir en la colocación de efectivos poblaciones limítrofes de otra provincia como se viene haciendo en años anteriores.

6-¿Tienen orden de prelación las comisiones de servicio por conciliación, es decir las del tipo b) ("Concursillo")?

No tienen ningún tipo de orden de prelación a la hora de adjudicar, o sea, lo mismo da pedir una por cuidado de hijo menor de 3 años que una por residir en municipio diferente al del centro, todas van en el mismo lote en igualdad de condiciones.
Lo que va a establecer el orden  son los criterios de adjudicación, que se recogen en en el punto 4 de la orden 18 de junio de 2016 que modifica la orden 24 de mayo de 2011 (colocación), quedando modificado el artículo 8 de esta última orden.

Tipos de comisiones de servicio b).

-Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
-Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
-Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
-Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad, por razón de enfermedad.
-Por tener destino en municipio diferente al de domicilio habitual.
-Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio de destino.
-Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.

7- ¿Se puede pedir más de una modalidad de comisión de servicio?

La aplicación lo permite pero únicamente se va a adjudicar la comisión de servicio por una modalidad. Si se solicita correctamente y cumpliendo con todos los requisitos siempre se va a conceder, por lo que nos es necesario pedir por más de una modalidad.

8- ¿ Si se quiere solicitar una comisión de servicio intercomunitaria fuera de Andalucía dónde y cuándo hay que solicitarla?

Hay que solicitarla en la comunidad autónoma donde se desee ir en los plazos y con las condiciones que dicha comunidad establezca.

9- Si la aplicación no permite introducir datos o los que ofrece por defecto son erróneos ¿qué se debe hacer?

En estos casos hay que ponerse en contacto con el CAUCE (Centro de Atención a Usuarios de la Comunidad Educativa) teléfono: 955061071.

10-En la colocación de efectivos, cuando se acude al escalafón para adjudicar un puesto solicitado mediante la comisión de servicio ¿qué ocurre con los que aprobaron en otra CCAA?, en muchos casos no tienen escalafón.

Efectivamente, hay comunidades autónomas que no tienen el escalafón, y Andalucía coloca en el último lugar a la persona que se encuentre en esa situación, es decir, detrás de todos los que tengan escalafón. Excepto que el docente de otra comunidad, presente un certificado con sus notas en otra comunidad y en ese caso, nuestra administración le adjudicará un "número" equivalente al número de escalafón que le correspondería por su nota.

El escalafón es un número que adjudica la Junta de Andalucía en función de la nota que se saque en la oposición. Ese número ha ido cambiando a lo largo de los años, últimamente se pone primero el año de la oposición y después un número asignado en función de la nota obtenida utilizando una fórmula, pero incluyendo a todos los seleccionados del mismo Cuerpo, no por especialidades. Hay que tener en cuenta también que entre cada número asignado dejan margen para poder intercalar en caso de que se tenga que incluir o excluir a alguien por recurso.

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