[22-10-18] Recuperación día de permiso por asuntos particulares.

Pregunta

Si pido un día de permiso sin retribución por asunto particular, ¿tengo la obligación de recuperar las clases?

Respuesta

El permiso por asuntos particulares sin retribución, se encuentra recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado II.2.8 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde se estipula que se podrá solicitar un permiso no retribuido con una duración acumulada de hasta tres meses cada dos años.

Una vez expuesto lo anterior, si cuando hace referencia a recuperar las clases se refiere a recuperar la jornada no trabajada, indicarle que ni respecto a este permiso, ni respecto a cualquier otro permiso, está contemplada la obligación de recuperar la jornada o jornadas no desempeñadas, ya que son permisos previstos legalmente, que quedarían desvirtuados en el caso de que exigiera la recuperación de los periodos disfrutados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía.