[14-06-18] Motivos de renuncia como miembro de Tribunal de Oposiciones.

En la base quinta, ap. 5.5 de la Orden de 5 de abril de 2018, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento selectivo vigente se regula la participación, dispensa y abstención de los miembros del Tribunal de Oposiciones.

La participación en los órganos de selección, como funcionario público, tiene carácter obligatorio. No acudir, de modo injustificado a las sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el acto de presentación y habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que correspondiese, lo que puede provocar la apertura de un expediente sancionador. 

Causas de dispensa o exención:

a) Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la convocatoria del procedimiento selectivo del año 2016 han podido solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria de convocatoria (del 16 de abril al 7 de mayo), plazo que ya ha finalizado (base quinta, ap. 5.5.1)
b) Si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente. (base quinta ap.5.5.2) *
c) Por causas de abstención: Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) (base quinta ap.5.5.2) *
d) Por recusación: Art. 24 de la Ley 40/2015 (base quinta, ap. 5.5.3) *
e) Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicio el personal afectado (base quinta, ap.5.5.2 in fine).
 
* Si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente. Todo ello sin perjuicio de que se pueda poner en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública tal extremo, a los efectos procedentes. La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

* Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
 
* El personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
 
Ley 40/2015 LRJSP:

Artículo 23 Abstención


1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
• a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
• b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
• c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
• d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
• e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
 
Artículo 24 Recusación

1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
 
Consideraciones Generales:

1.- Participar como opositor u opositora en una especialidad de FP, no es causa de dispensa o exención para ser miembro de un Tribunal de la misma especialidad que posee como funcionario o funcionaria de carrera.
2.- Grado de Parentesco: La práctica habitual llevada a cabo hasta ahora por parte de  la Consejería,  es la de entender que solo se daría causa de abstención en el caso de que fuera nombrado miembro de un tribunal de la misma especialidad a la que su familiar concurre, aunque éste sea asignado a otro  nº de Tribunal distinto (siempre dentro de dicha especialidad), por lo que  recomendamos que en el caso de que así sea, se alegue  por el interesado o interesada y se espere respuesta de la Administración Educativa.
3. Hasta ahora no contamos con antecedentes de que haya prosperado como causa de abstención o recusación el hecho de que el/la funcionario/a sea seleccionado/a como miembro de un Tribunal en una determinada provincia, y por su parte el familiar concurra como opositor u opositora en otra especialidad en la misma o en distinta provincia.
4. Hay que advertir, sin embargo, que los criterios de la CEJA en determinadas situaciones de excepcionalidad (como lo es la escasez de personal funcionario de carrera en determinadas especialidades) son más flexibles en función de la prevalencia de las necesidades del servicio y del carácter obligatorio que conlleva la participación en los órganos de selección.

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