[07-02-19] Permiso por asuntos particulares sin retribución personal interino.

Pregunta

Soy interina y en mayo necesitaría poder optar a tres días para asuntos personales. Como tales días personales sólo se conceden en fechas no lectivas, quisiera saber si existe la posibilidad de que me concedan tres días sin retribución, según la normativa. Muchas gracias.

Respuesta

El permiso por asuntos particulares sin retribución se encuentra recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en el apartado II.2.8 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En dicha Circular se recoge que en virtud de los dispuesto en el art. 11.2 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre este permiso no podrá solicitarlo ni el personal interino ni el personal laboral temporal por la naturaleza del mismo, al igual que ocurre con el permiso no retribuido recogido en el apartado II.2.9 de la Circular.

No obstante lo anterior, entendemos que esta limitación podría vulnerar la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía