[07-02-19] Salario bruto, funciones y horario maestro compensatoria EOE.

Pregunta

Comienzo hoy a trabajar como maestra de compensatoria de un EOE. Y me gustaría que me dijeran cuál es mi salario bruto mensual teniendo en cuenta que no tengo trienios ni nada más. También si pudieran facilitarme mis funciones concretas os lo agradecería, ya que están proponiendo que itinere entre dos centros diariamente y no sé si eso se podría hacer o si, por el contrario, debería ir sólo a un centro diario. Muchas gracias de antemano. Un saludo

Respuesta

El salario bruto mensual que le correspondería según las tablas de retribuciones sería:  
Sueldo (código 11). - 1017,79 €
Complemento de destino (código 52). - 502,40 €
Complemento específico (código 55). - 684,81 €
Respecto a la cuestión planteada sobre las funciones de los maestros de apoyo de compensatoria en los Equipos de Orientación Educativa (EOE), éstas se encuentran recogidas en el art. 9 de la ORDEN de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa, que estipula que:  
Art. 9 2. Los maestros y maestras de apoyo a la compensación educativa participarán en el diseño y aplicación de programas específicos de compensación educativa a grupos de alumnos/as escolarizados en los centros que desarrollen Planes de Compensación Educativa, autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia; intervendrán en los procesos de escolarización y seguimiento escolar del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas; formarán parte de las comisiones de seguimiento y prevención del absentismo escolar que, en su caso, puedan constituirse, en colaboración con otras administraciones e instituciones sociales del entorno y desarrollarán cuantas actuaciones sean precisas para asegurar la continuidad de la escolarización del alumnado en situación desfavorecida por razones socioculturales.
Asimismo el art. 10 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa establece que:
1. El área de compensación educativa comprenderá todas las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar que por razones sociales, económicas o geográficas encuentran dificultades para una progresión normal en su proceso de aprendizaje.
2. Las funciones especializadas del área de compensación educativa serán las siguientes:
a) Impulsar y coordinar las actuaciones y programas de compensación educativa de carácter externo o institucional que se desarrollen en su zona, promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia.
b) Asesorar a los profesores y profesoras de los Centros docentes en el diseño y aplicación de estrategias, técnicas y programas específicos de compensación educativa, integrados en el Proyecto Curricular del Centro.
c) Asesorar a los Centros en el análisis de la situación de riesgo o desventaja en que determinados grupos de alumnos y alumnas pudieran encontrarse y proponer las actuaciones pedagógicas que se consideren pertinentes para compensar con medidas concretas dicha situación.
d) Participar en el diseño y desarrollo de programas de garantía social para los alumnos y alumnas que los precisen, en colaboración con los Equipos Docentes y Departamentos de Orientación de los Centros.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la posibilidad de que se le encomiende la asistencia a dos centros en el mismo día, indicarle que en la regulación del horario de los EOEs recogida en la Orden de 23 de julio y en las Instrucciones de 28 de julio de 2006 de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa no contempla ninguna limitación al respecto, estipulándose únicamente en la disposición séptima de las Instrucciones que se tenderá hacia la dedicación de 3 días completos a centros de 3 líneas, 2 días a centros de 2 líneas y un día a centros de una línea, y que el horario de obligada presencia (30 horas), comprenderá el horario de permanencia en los centros (especificándose el número de horas en cada uno de los centros y en la sede), el horario de los desplazamientos y el horario para la coordinación entre los distintos miembros del equipo (dos horas y media semanales de permanencia en la sede), estando por lo tanto incluido dentro de las treinta horas de permanencia en el centro, el horario dedicado para los desplazamientos.
Por lo expuesto, entendemos que se le podrá encomendar la asistencia a dos centros en la misma jornada.
Por último indicarle que el art. 10 de la Orden de 23 de julio estipula que el horario debe incluir en cualquier caso cinco sesiones semanales de mañana que no comenzarán después de las 9 horas ni finalizarán antes de las 14 horas, y que en el caso de los maestros de apoyo a la compensación, se dedicará un día fijo a la semana de atención en los centros que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, ajustando su horario de permanencia en el centro al del profesorado del mismo.
En cuanto a las sesiones de tarde se recoge que se dedicarán preferentemente a la asistencia a las reuniones de los Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica que se convoquen en ese horario, al trabajo con los tutores o tutoras y con las familias y a la preparación de actividades y materiales.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía