[08-02-19] Disfrute diferido del permiso por matrimonio

Pregunta

Por casarme a finales de año (en la penúltima semana de noviembre), y teniendo cinco días de diferencia desde que confirmaron la fecha de la celebración en el ayuntamiento hasta la fecha de la celebración del matrimonio efectiva, no pude informar con un mes de antelación para solicitar el permiso por matrimonio dentro del año natural. Éste permiso se habría iniciado como mucho el 19 de diciembre, habiendo coincidido con la fechas no lectivas, no siendo, pues, un permiso. Así pues, con la normativa y mis circunstancias no habría podido disfrutar de ningún permiso de 15 días, al que en teoría tengo derecho.

Dada esta circunstancia, presenté mi solicitud de permiso por matrimonio diferido para el año siguiente, presentando los papeles en los que se observa que me casé la misma semana en que me dieron la fecha por parte del ayuntamiento y en noviembre. Me la han denegado, aplicando la norma de que sólo lo podría haber disfrutado dentro del año natural. Dado que por el mismo requerimiento de la normativa, de tener que avisar con un mes de antelación, el disfrute de un permiso dentro del año natural resulta imposible, ¿no hay algún amparo en la ley que permita el disfrute de un derecho que la burocracia de la propia norma me imposibilita? Muchas gracias.

Respuesta

El permiso por matrimonio se encuentra recogido en el art. 48 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el apartado II.1.11 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En dicha regulación se estipula que se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales y consecutivos que podrán disfrutarse, bien desde la celebración del matrimonio o constitución de la pareja de hecho o bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante En cualquier caso el disfrute en otra fecha distinta estará subordinado a las necesidades del servicio, necesidades no permitirán su disfrute diferido cuando coincida en todo o en parte con las siguientes fechas:

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.

b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

c) El mes de septiembre.

En función de lo recogido en la Circular, en su caso la única opción que tenía era la de solicitar el disfrute del permiso de forma consecutiva desde el día que se celebró el matrimonio o de forma diferida, siempre que finalizara el disfrute antes del día 10 de diciembre (diez días lectivos inmediatamente anteriores al periodo no lectivo de Navidad), por lo que entendemos que cuando solicitó el permiso debió solicitar la exención de cumplimiento del plazo de presentación de la solicitud, debido a las circunstancias extraordinarias, adjuntando la documentación correspondiente.

En cualquier caso, entendemos que la fijación de una limitación temporal (año natural) en el disfrute diferido del permiso, supone un agravio del personal que como en su caso, contrae matrimonio en el último tramo del año respecto del que se casa a principios del mismo, que tiene mucha más disponibilidad de fechas, recomendándole por ello que si lo desea impugne dicha resolución en vía administrativa según el pie de recurso y plazo que aparezca en la misma.

Si necesita alguna ayuda puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial y si necesita alguna aclaración puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía.