[13-02-19] Flexibilidad horaria alumnado necesidades educativas especiales

Pregunta

Quisiera saber si cuando hay flexibilidad horaria autorizada por el Delegado de Educación para un aula específica en centro ordinario (IES), el dueño del transporte adaptado especial para estos niños se puede negar a recogerlos en el horario acordado en Delegación.
En mi centro está aprobado y firmado desde el 12 de Noviembre como ya he dicho por el Delegado de Educación y seguimos atendiendo a estos alumnos de aula específica una hora más, esperando que llegue el transporte a por ellos.

Respuesta

Entendemos que la medida de flexibilización del horario del alumnado de necesidades educativas especiales recogida entre otros en el art. 6.d) de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía,  atiende no solo a criterios académicos y pedagógicas, sino también a criterios de seguridad de este alumnado para evitar aglomeraciones a la hora de entrado o salida del centro, ya que, este alumnado por sus circunstancias personales pueden tener dificultades de movilidad.

Es por ello, por lo que entendemos que si por parte de la Delegación Territorial correspondiente se ha aprobado esta flexibilidad, ésta debe arbitrar los mecanismos para hacerla efectiva, circunstancia que no se daría en este caso si estos alumnos y alumnas deben permanecer en el centro hasta la finalización de la jornada ordinaria del resto del alumnado, recomendándole por ello que planteen esta cuestión a la Delegación Territorial, que es al fin y al cabo quien tiene encomendada la contratación de este transporte.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía