[21-02-19] Normas de convivencia alumnado Formación Profesional Básica

Pregunta

¿Puede el centro sacar de la FPB a un alumno por temas disciplinarios? Gracias.

Respuesta

En la normativa que regula la Formación Profesional Básica (FPB), no se encuentra contemplada la posibilidad de excluir a alumnado que cursa estas enseñanzas por motivos disciplinarios, siéndole de aplicación a este alumnado lo dispuesto en el art. 30 y siguientes del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), donde se recogen las normas de convivencia.

En dicha regulación, en la que se estipula que el alumno no podrá ser privado de su derecho a la educación y en el caso de las enseñanzas obligatorias del derecho a la escolarización, se recogen las medidas de corrección que deben ser aplicadas al alumnado tanto en el caso de incumplimiento de las normas de convivencia como en el caso de a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, estando contempladas entre dichas medidas, recogidas en el art. 35 y 38 respectivamente del citado Decreto, y concretamente en el art. 38 (conductas gravemente perjudiciales para la convivencia), entre otras, la de cambio de centro y la de suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de un mes, debiendo realizar en este caso el alumnado, las actividades formativas que se le encomienden durante los periodos que dure la suspensión.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que para la imposición tanto de unas medidas como de otras, deberá seguirse el procedimiento recogido en esta disposición y ser impuestas por el personal competente en cada caso.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía.