[23-02-11] CC.OO. exige a Educación “no mermar” las competencias del Claustro de profesorado a la hora de elaborar los proyectos educativos de los centros
El sindicato exige a Educación que los Claustros de Profesorado sean los protagonistas a la hora de elaborar los proyectos educativos de los centros. En los nuevos Reglamentos Orgánicos de Centros se recoge que el Claustro de Profesorado es el órgano encargado de la toma de decisiones en lo que se refiere a la dirección pedagógica de los centros educativos andaluces. Por tanto, para CCOO, resulta inadmisible que la Consejería de Educación traslade a los equipos directivos esta tarea.
El desarrollo de la labor docente en todo centro educativo es una tarea colectiva que corresponde al profesorado en su conjunto. Es, por ello, el Claustro de Profesorado el órgano que debe articular y tomar las decisiones que tienen que ver con la organización pedagógica del centro. De hecho, según informa CC.OO., en los nuevos Reglamentos Orgánicos de Centros (ROC) se indica que es el Claustro de Profesorado el órgano que tiene competencias directas sobre las líneas generales de actuación pedagógica, los órganos de coordinación didáctica y su asignación horaria, además de otras cuestiones de calado.
Sin embargo, a la hora de elaborar los proyectos educativos en los centros, los equipos directivos están adquiriendo un excesivo protagonismo en muchos casos. Y así lo indica el secretario general de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía, José Blanco, “la asignación de cursos al profesorado en los centros de Infantil y Primaria o la asignación horaria a los departamentos de coordinación didáctica en Secundaria, son cuestiones sobre las que no debe decidir el equipo directivo sino el Claustro de Profesorado, estableciendo este último los criterios a tener en cuenta para ello”.
“Es el Claustro de Profesorado, continúa Blanco, el órgano del que emana la mayor parte del proyecto educativo de un centro”. Y concluye, “permitir o no vigilar que los equipos directivos se limiten a sus funciones, y que estas no mermen los derechos y deberes del claustro, es una dejación de obligaciones por parte de la Administración educativa. Por tanto, si ella es la que ha hecho la norma, ella es también la obligada a hacer que se cumpla”.