[25-02-19] Abono dietas profesorado acompañante viaje de estudios

Pregunta

En mi centro tenemos previsto un viaje de estudios, ¿Qué cantidad nos tiene que pagar de dietas por cada día de viaje? Muchas gracias y saludos.

Respuesta

La práctica habitual de los centros suele ser la de incluir en su presupuesto, los gastos que se le puedan generar al profesorado por el acompañamiento a las actividades complementarias aprobadas y recogidas en el Plan de centro, siempre que ello sea posible atendiendo a los ingresos y la distribución de éstos entre las distintas partidas de gastos, por lo que la percepción o no de alguna cantidad dependerá de si en el presupuesto del centro está previsto dicho pago, no estando recogida ni en la normativa que regula las actividades complementarias (Orden de 14 de julio de 1998 que regula las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros Docentes Públicos no universitarios, BOJA 1-8-1998), ni en la que regula las indemnizaciones por razón del servicio (Decreto 54/1989 de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía Texto consolidado, 2014, Decreto 157/2007 por el que se modifica el Decreto 54/1989, BOJA de 4 de junio  y en la Orden de 11 de julio de 2006 por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio BOJA 26 de julio), ninguna estipulación sobre el abono de dietas al personal que acompañe al alumnado a alguna de estas actividades.  Así concretamente en el art. 3.1 del Decreto 54/1989 se recoge que las actividades que dan derecho a estas indemnizaciones son las siguientes:
 
a) Comisiones de servicio.

b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

c) Traslados de residencia.

d) Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones y concursos para el acceso a la función pública.

e) Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

f) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.   

g) Participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales. En estos casos la indemnización por la participación se devengará, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral de cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo.

En cualquier caso, le informamos que este Sindicato está reivindicando que se regule este aspecto y se fijen unas cuantías, a fin de que se unifiquen criterios y se cubran por igual los gastos que se le puedan ocasionar al profesorado en todos los centros.

De la misma manera, también desde CC.OO., venimos reivindicando que exista una “compensación horaria” cuando se acredite un aumento de la jornada legalmente establecida, debiendo la Administración Educativa establecer aquellos mecanismos necesarios para “equilibrar” este incremento extraordinario de la jornada, por ejemplo,  con las horas no lectivas que figuran en el horario individual, por lo que le recomendamos que consulte en su centro si existe previsión presupuestaria para sufragar gastos del profesorado en los viajes de estudios, y si lo estima oportuno, en su caso, tramite una solicitud de abono de gastos y de compensación horaria.

Por nuestra parte como Sindicato seguiremos insistiendo en Mesa Sectorial para que ambas compensaciones (económica y horaria) se regulen por la Consejería de Educación como derechos del Profesorado en Andalucía.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía.