Prioridad en adjudicación de destinos personal de centros reconocidos como comunidad de aprendizaje

Pregunta

El centro donde estoy actualmente por concursillo está con la formación para constituirse cono comunidad de aprendizaje. Para el curso próximo entiendo que si la plaza no está ocupada por su propietaria y finalmente es CDA ¿Yo participaría en el concursillo para continuar? ¿Gasto años de concursillo? ¿Tengo prioridad sobre personas con más puntos por tener la formación hecha? ¿He de solicitar igualmente la comisión de servicio?

Respuesta

La Disposición adicional única de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje» (BOJA de 28 de junio) estipula que:

“La Consejería competente en materia de educación garantizará, con ocasión de vacante, la permanencia en los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional en los mismos que haya accedido por convocatoria pública.
De ser más las personas solicitantes de permanencia en el centro que los puestos objeto de dicha garantía, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género”

En ese mismo sentido aparece recogido en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales que se convocan anualmente.

Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que como la continuidad está supeditada a la existencia de vacante, y la comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral tiene una duración de un año, deberá solicitarla de nuevo, y una vez se la concedan deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, adjudicándosele vacante en el caso de que exista alguna en el centro y si no hay más solicitantes de permanencia que puestos vacantes. En el supuesto de que hubiera más solicitantes en el centro que vacantes, se aplicarían los criterios recogidos en el art. 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016 (BOJA de 22 de junio):

4. La prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de profesorado a que se refieren los párrafos c), d), e) f), g) e i) del apartado 1 se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino tendrá prioridad sobre el resto de beneficiarios de comisiones de servicios del párrafo f) del apartado 1.


Respecto a la cuestión planteada sobre si “gastaría años del concursillo”, indicarle que al no establecerse ninguna especificación al respecto, efectivamente la concesión de una comisión de servicio por conciliación y la obtención de un destino provisional, le computará a efectos del limite de seis años recogido en el art. 13.5 de la Orden de 24 de mayo de 2011 en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016, donde se estipula que quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.   

En cuanto a la cuestión planteada sobre la prioridad sobre otras personas que no tengan la formación, indicarle que la prioridad es la recogida en la Disposición adicional única de la Orden de 8 de junio de 2012 ya expuesta.

Por último, indicarle que deberá participar en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía.