[13-03-19] Situación de servicios especiales por ocupar cargo electo.

Pregunta

Si me presento a las municipales de mi ciudad y salgo elegida, pasando a ser concejala de mi localidad ¿qué ocurriría con mi puesto de trabajo?! Tengo destino definitivo en mi localidad y me gustaría saber qué situaciones se dan.
Muchas gracias.

Respuesta

Si el cargo electivo es retribuido y de dedicación exclusiva, deberá solicitar el pase a la situación de servicios especiales recogida en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) y en el art. 4 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril).

En dicha regulación se estipula que pasarán a la situación de servicios especiales, entre otros, quienes desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales. Asimismo, se estipula que el periodo que se encuentre en dicha situación se le computará a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo y en el caso de que hubiera sido suprimido a un puesto de trabajo en la misma localidad, tal y como aparece recogido en la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo (BOE de 23 de febrero).

Una vez finalice el mandato, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, ya que de no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que finalizó el mandato. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de su solicitud.

En el caso de que el cargo no sea de dedicación exclusiva ni retribuido, serían compatibles ambas actividades, en función de lo recogido en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).

1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:

a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.

b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.


En este caso cuando le coincidan las sesiones del Pleno o Comisión de Gobierno con su horario de obligada permanencia en el centro, podría solicitar el permiso recogido en el art. 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, en el art. 75.6 de la Ley 7/1985 Reguladora del Régimen Local (BOE de 3 de abril) y en el apartado II.1.10 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada.  

La duración de dicho permiso será por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones del Pleno o Comisión de Gobierno. La solicitud deberá presentarla cuando sea posible con antelación a la fecha solicitada, y deberá aportar con posterioridad certificación acreditativa de haber asistido a dichas sesiones expedida por la secretaria de la Corporación.

También está prevista la posibilidad de solicitar este permiso para la atención a delegaciones de las que forme parte en las condiciones recogidas en la Circular de 6 de febrero:    

? Dentro del término “atención” sólo debe entenderse incluidas las funciones con especial relevancia dentro de la “dedicación” general del interesado en la Corporación, y no aquellas funciones que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a la delegación de la que forme parte.
? La obligación del cargo electo de atender a la delegación de la que forma parte presupone la previa convocatoria o citación del órgano competente, con el orden del día de los temas a tratar.
? Dicho permiso se concede a los cargos electos no retribuidos de las Corporaciones Locales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial en el Ayuntamiento. En consecuencia, no podría accederse a solicitudes de este permiso que implicasen, de hecho, una dedicación parcial o exclusiva.
? El permiso no se debe conceder, con carácter general, para aquellos supuestos en los que el cargo electo de la Corporación pueda libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral, tales como recepciones a los vecinos, convocatorias de reuniones con asociaciones o grupos de la localidad, visitas institucionales, etc.

Por último, indicarle que en el caso de que fuera elegida alcaldesa en un municipio de menos de 10.000 habitantes, tendrá derecho a una reducción de su horario lectivo, impartiendo como máximo nueve horas lectivas semanales, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1996 de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 (BOJA de 1 de agosto), para compatibilizar el ejercicio del cargo con la enseñanza.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía