Declaración jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación como funcionario.

Pregunta

Llevo desde el 14 de septiembre de 2017 de baja médica por enfermedad muy grave. Desde el tercer mes de baja estoy en I.T. cobrando parte del sueldo de la Delegación y otra parte de MUFACE. En la página web de MUFACE al introducir los datos solicitados me sale un subsidio aproximadamente igual que el que me están dando, ya que no dispongo de ningún otro documento justificativo del subsidio.
El inspector médico va a iniciar, de oficio, el expediente de jubilación este mes que se cumple 18 meses desde el parte de baja inicial.
Pueden ocurrir varias circunstancias:
- Que me recupere antes de cumplirse los 24 meses desde la baja inicial, por lo que me tendría que incorporar. En esta circunstancia no sé si tengo alguna prestación, creo haber leído en algún sitio que tras una enfermedad grave tengo derecho a un mes de vacaciones antes de reincorporarme, lo que verdaderamente necesito ya que llevo casi dos años prácticamente encerrado en casa. ¿Es esto cierto?, ¿Cómo se solicita?, ¿En qué consiste realmente?, ¿Tengo alguna otra prestación?
- Que no me recupere antes del 14 de septiembre próximo que se cumplen los 24 meses de baja. Lo cual es lo más probable por la medicación que sigo tomando. En este caso el inspector médico me ha comentado que existe dos posibilidades, que me den una jubilación por invalidez permanente para siempre o una jubilación revisable en la que tras unos años me volverían a ver y si me he curado me tendría que incorporar. ¿Qué diferencia existe entre estas dos formas de jubilación?, Si me incorporo en un futuro ¿Perdería mi destino definitivo?, ¿En qué condiciones me tendría que incorporar?, ¿Tengo alguna ventaja para mi incorporación?
Ruego me resuelvan las dudas que tengo sobre mi situación laboral. Si necesitan alguna otra información, háganmela saber para enviarla.
Un saludo,

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, si tuviera que reincorporarse podría solicitar el disfrute del periodo vacacional no disfrutado en virtud de lo dispuesto en el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) que estipula que:

“Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural que corresponda o si una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera alguna de estas circunstancias, el periodo vacacional se podrá disfrutar en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”

No obstante lo anterior, en el caso de las situaciones de incapacidad temporal, la Administración viene reconociendo el derecho a disfrutar de dicho periodo en una fecha distinta, pero en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y en el mes de julio del siguiente año, actuación ante la que este Sindicato ha mostrado la más absoluta oposición, al entender que el reconocimiento en dichos periodos produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta tanto del periodo vacacional como de dichos periodos no lectivos, por lo que le recomendamos que si le reconocen el disfrute en estos periodos no lectivos, presente la correspondiente reclamación en vía administrativa. En el caso que le sea desestimada dicha reclamación tanto de forma expresa, como por silencio administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la única opción sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo, cuyo resultado será complejo, debiendo tener en cuenta que la desestimación de dicho recurso podría dar lugar a la condena en costas.  

También está previsto en el punto quinto del apartado octavo del Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, una reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente durante un mes, para que la reincorporación se realice de forma progresiva, siendo esta reducción de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana y de un 10% hasta el final de la duración de la misma.

En dicho Acuerdo se estipula que cada sector previa negociación concretará las condiciones de disfrute de esta reducción, concreción que en el caso de la enseñanza aún no se ha llevado a cabo, recomendándole en cualquier caso que si lo desea la solicite.

Debe tener en cuenta si se inicia el procedimiento de jubilación, ya sea de oficio o por interés de parte, a pocos meces del cumplimiento del tiempo límite de los 24 meses de baja, el retraso en la emisión de la resolución de valoración de su grado de incapacidad por parte del INSS pude superar dicho límite y encontrarse, bien, hasta la incorporación a su centro de trabajo, o bien ,a la declaración de jubilación por parte de la Consejería de Educación, solamente  con las retribuciones de sueldo base y trienios, ya que dejaría de cobrar el subsidio que viene percibiendo por parte de MUFACE.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, las únicas modalidades de jubilación  por incapacidad permanente para el servicio del personal acogido al  Régimen de Clases Pasivas son la jubilación por incapacidad para el desempeño de las funciones fundamentales de su Cuerpo (Total en el Régimen de la Seguridad Social), la jubilación por incapacidad para el desempeño de toda profesión u oficio (Absoluta en el Régimen de la Seguridad Social), y la Gran Invalidez, estando solo prevista la revisión de la jubilación por incapacidad en primer lugar mencionada en caso de producirse un agravamiento de la enfermedad que presuma que la incapacidad pueda ser calificada de absoluta o gran invalidez.

La revisión por mejoría solo podría iniciarse de forma voluntaria, y en ese caso, si se decretara la extinción de la incapacidad que dio lugar la jubilación, tendría que solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario, ya que la jubilación conlleva la pérdida de esta condición tal y como aparece recogido en el art. 63 del Real Decreto 5/2015. Dicho procedimiento de rehabilitación se encuentra recogido en su art. 68 y en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Para solicitar dicha rehabilitación deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.

Una vez sea rehabilitado se le asignará un puesto, del que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no tomara posesión pasaría a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.  

En el supuesto de que no exista puesto vacante disponible en el momento de la resolución, el órgano competente deberá acreditar en nómina al funcionario rehabilitado en el plazo de un mes, hasta la asignación de un puesto. Una vez le asignen este puesto deberá tomar posesión en el plazo de tres días, pasando de no hacerlo así a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.

Por último indicarle que el puesto asignado será provisional, y que el período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa, ni a efectos de ascensos, trienios y demás derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía