[28-03-19] Solicitud comisión de servicio por cuidado de familia
Pregunta
Qué plazos, condiciones y trámites son los necesarios para solicitar una comisión de servicios para el cuidado de un familiar. Muchas gracias
Respuesta
La comisión de servicio para cuidado de familiar se encuentra entre los supuestos de comisión de servicio por motivos de conciliación de la vida familiar, laboral y personal recogidas en el apartado b) del art. 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación con las modificaciones introducidas por la Orden de 18 de junio de 2016.
En dicha disposición se recoge tanto el supuesto de que se trate de hijos de hasta tres años, de hijos mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho por razón de enfermedad, o de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
Deberá solicitarla de forma telemática mediante el formulario publicado en la web de la Consejería de Educación en el plazo comprendido entre el día 1 de marzo y el día 1 de abril, salvo que se dé una circunstancia sobrevenida, debiendo adjuntar fotocopia del libro de familia o de la documentación que acredite la relación de parentesco, y certificado de empadronamiento en el caso de que la persona a su cuidado no sea hijo, cónyuge o pareja de hecho, en su localidad.
En el caso de que se la concedan deberá participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía.