[26-09-18] Sentencia de TSJA sobre el Concursillo o “el chocolate del loro”.
En fechas recientes se ha hecho pública información en los medios de comunicación sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del pasado mes de junio que anula parcialmente la orden de la Consejería de Educación sobre el “Concursillo”.
Como bien se conoce, este “Concursillo” es un proceso administrativo que permite el cambio de destino de modo transitorio (curso a curso) a aquel profesorado que, teniendo destino definitivo, desea conciliar su vida personal y laboral obteniendo un destino anual en una plaza que no esté ocupada y que esté más próxima a su lugar de residencia.
La sentencia es firme y viene a anular la imposibilidad de que el profesorado funcionario sin plaza definitiva (provisional o en expectativa, denominación según cuerpos) no pueda participar en este proceso. El tribunal no ha atendido el argumento de la Administración Educativa de la imposibilidad de solicitar un cambio de destino por conciliación si un docente no posee una plaza definitiva y, por tanto, desconociendo si requiere de un nuevo destino para conciliar su vida familiar y/o personal.
El proceso de adjudicación de destinos (el conocido como colocación de efectivos) es un proceso informático único anual (publicado en el mes de agosto) que incluye la adjudicación de puestos curso a curso para todo el profesorado, ya sea éste funcionario con destino definitivo (en comisión de servicio entre las que se incluyen las de conciliación), profesorado provisional o en expectativa e interino en este mismo orden de adjudicación. Aquellas plazas que con posterioridad se generen en el sistema educativo (por ampliación de cupos docentes o por no ocupación de quienes han sido nombrados) se consideran plazas sobrevenidas que no pueden incluirse en este proceso informático al estar ya publicado por lo que estas otras posibles plazas se cubren con personal interino en el mismo orden en que estas plazas se producen.
La orden de 18 de junio de 2016 que modifica la orden de 24 de mayo de 2011, sobre el procedimiento de provisión, con carácter provisional de los puestos docentes, y que viene a anular parcialmente la sentencia del TSJA señala en su disposición adicional tercera que “El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrá optar a una comisión de servicios por” razones de salud propia que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de trabajo. Esta es la disposición que viene a anular la Sentencia del TSJA por entender que no se encuentra debidamente argumentada.
Debe tenerse en cuenta que esta orden establece los criterios de adjudicación de los destinos con un propio orden de prelación. Así señala el orden de adjudicación comenzando con el profesorado funcionario (incluyendo en este mismo orden: docentes suprimidos y desplazados, direcciones, reingresados del extranjero, las comisión de servicio incluidas en ellas las de conciliación), para continuar con el profesorado sin destino definitivo, seguido por el funcionario en prácticas y finalizando con el profesorado interino.
¿Qué repercusión práctica tendrá pues esta sentencia del TSJA sobre el concursillo?
El profesorado provisional o en expectativas podrá solicitar comisión de servicio por conciliación pero deberá ser adjudicado siguiendo la prelación que se indica en la orden, es decir, tras todo el profesorado funcionario con plaza definitiva por lo que las plazas a las que podrá optar serán las mismas a las que actualmente accede y en idénticas fechas. La repercusión práctica en la adjudicación de destinos de esta sentencia, por tanto, será nula.
CGT, organización sindical que ha presentado este recurso, sólo ha logrado con esta sentencia que todo docente provisional o en expectativas deba participar en un nuevo proceso administrativo (en el “concursillo”) de modo seudo-obligatorio. De no hacerlo, otro profesorado en su misma situación y con menor puntuación podría lograr un destino que el obtendría de haber participado en este nuevo proceso (algo que puede producirse de haber algún “despiste”).
Pero, y a su vez, este mismo profesorado provisional o en expectativas debe participar en la colocación de efectivos tal como participa actualmente, proceso al que está obligado. Con ello se duplica el proceso administrativo que debe anualmente realizar sin que con ello obtenga ninguna mejora en su destino porque las vacantes en juego siguen siendo las mismas: las que de modo real posee la educación pública andaluza tras la adjudicación que se realice con el profesorado funcionario que ya posee plaza definitiva. Otra cosa es que sigamos luchando, como viene reivindicando CC.OO., para que no se produzcan vacantes sobrevenidas con posterioridad a la colocación informática o para que crezcan los cupos docentes en la educación andaluza para así avanzar en éxito escolar.
Esta sentencia podría considerarse, tal como decía aquel, como “el chocolate del loro” pues no supone ningún beneficio para el colectivo de profesorado provisional o en expectativas, ni tendrá repercusión alguna entre el personal interino ni al funcionario que podía solicitar hasta la fecha comisiones de servicio por conciliación. Bien por el contrario, obliga al funcionario sin destino definitivo a estar pendiente de un nuevo proceso administrativo. ¡Cómo si la educación no estuviese ya por si lo suficientemente “burocratizada”! … En fin.