[25-04-19] Funciones cocinero

Pregunta

En el VI Convenio del Personal Laboral de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía, del COCINERO (Grupo IV) se recoge lo siguiente:

“Además de las funciones y tareas definidas anteriormente, tendrán las que a continuación se relacionan:
- Limpieza y mantenimiento de los medios y útiles del comedor, sin menoscabo de la limpieza ordinaria del local, que corresponde a la general del Edificio.
- Sin menoscabo de otro personal que tenga funciones en los Comedores Escolares, la atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el comedor escolar correspondiente.

Mi duda es: ¿Qué quiere decir menoscabo? ¿Tiene el cocinero la obligación de realizar la limpieza ordinaria del local? Caso de que si tuviese que realizarla ¿Cabría la posibilidad de que se negase a realizarla alegando incompatibilidad de su puesto con la limpieza por razones de salud e higiene? ¿Tendría la obligación de realizar la atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el comedor escolar?
Muchas gracias de antemano por la atención prestada.
Quedo a la espera de su respuesta.
Un saludo.

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada sobre la atribución de las labores de limpieza en el comedor, indicarle que lo que se deduce de lo recogido en el Convenio es que, si bien le corresponderá al cocinero la limpieza de los utensilios del comedor, no le correspondería la limpieza del local, ya que ésta está asignada a quien le corresponda la limpieza general del centro, por lo que no debe serle asignada dicha labor.

En cuanto a la asignación de la atención del alumnado, en este caso, sí se le asigna dicha función, en colaboración con el resto del personal que tenga encomendada esta atención y vigilancia, por lo que deberá llevar a cabo dicha labor.    

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía