[07-05-19] Periodo prórroga vacacional

Pregunta

Quería saber si con los siguientes periodos de interinidad correspondería cobrar los meses de verano. - 20 noviembre 2018 al 6 enero 2019 -7 enero 2019 me dieron de alta como período vacacional (ese día solo) - 18 de enero 2019 al 30 de junio 2019.

Respuesta

La regulación de la prórroga vacacional se encuentra regulada en el art. 27 de la Orden de 18 de junio de 2018 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal docente (BOJA de 21 de junio).

En dicha regulación se establece que para tener derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto será necesario haber prestado servicios, a fecha de 30 de junio, por un periodo igual o superior a siete meses, haber prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del curso, o haber ocupado una vacante en el periodo comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del periodo vacacional de Navidad y se continuar prestándolos hasta el día 30 de junio.

En su caso al contar con los periodos que le desglosamos, que suponen un total de siete meses de servicios, tendría derecho a percibir la retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

1) Primer periodo desde el 20 de noviembre a 6 de enero (1 mes y 17 días)
- 20 de noviembre a 19 de diciembre (1 mes)
- 20 de diciembre a 6 de enero (el día 7 no cuenta a efectos prórroga vacacional de verano) (17 días)

2) Segundo periodo desde el 18 de enero hasta el día 30 de junio de 2019 (5 meses y 13 días)
- 18 de enero a 17 de junio (5 meses)
- 18 a 30 de junio (13 días)

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía