[05-03-19] Solicitud de Comisiones de Servicio para docentes provisionales y funcionarios/as en prácticas

- Como novedad, en esta convocatoria pueden participar quienes sean provisionales y funcionarios/as en prácticas, pero la solicitud que se realice por el motivo de "poseer un destino de trabajo diferente al domicilio habitual",  "por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro se halle a más de 50 km del municipio del destino" o "por razones de ocupación de un cargo electivo", será denegada si no se obtiene destino en el actual concurso de traslados. 
 
- Las peticiones de comisiones de servicio para el profesorado sin destino definitivo pueden realizarse por cualquiera de los otros motivos aunque no se obtenga destino en el concurso, por lo que resulta determinante solicitarse si se poseen algunos de los requisitos. 
 
- En el caso de obtenerse destino definitivo en este concurso, se abrirá un plazo extraordinario de participación del 24 al 31 de mayo.
 
Se ha abierto el plazo de solicitud de comisiones de servicio del 1 de marzo al 1 de abril. 
Como cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 452/16, al profesorado provisional  y al personal funcionario en prácticas se les permite solicitar comisión de servicio para el curso académico 2019-2020 por los  tres tipos de modalidad que existen en Andalucía, es decir a), b) y c).
 
No obstante se ha de tener en cuenta que si un docente provisional o funcionario/a en prácticas solicita una comisión de servicio "Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral" por el motivo de "Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual", " Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino" o "por razones de ocupación de un cargo electivo", en caso de que no se le adjudique destino en el actual concurso general de traslados, le será denegada la comisión de servicio por estos conceptos, ya que al no tener destino definitivo, la administración considera que no se pueden disfrutar de esos apartados.

Por lo tanto, para el colectivo de profesorado provisional y en prácticas, es preferible, de poseer los requisitos correspondientes, solicitar comisión de servicio por cualquier otra circunstancia de las recogidas en el apartado b),  que no sea " Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual", " Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino" o del apartado c)  "por razones de ocupación de un cargo electivo", ya que de no obtener destino en el concurso, será denegada la comisión de servicio.
 
Es importante señalar que dicho colectivo, si no solicita comisión de servicio, irá ordenado en la colocación de efectivos por detrás del personal que haya obtenido una comisión de servicio. Por lo tanto se recomienda al colectivo de profesorado provisional y funcionarios/as en prácticas que solicite una comisión de servicio para el curso 2019/2020, en cualquiera de las modalidades caso de cumplir alguno de los motivos de solicitud.
 
Recordamos también que del 24 al 31 de mayo se abrirá, como viene haciéndose, un plazo extraordinario para que el personal que obtenga destino definitivo en el concurso general de traslados, ya sea procedente de otra comunidad o provisional o funcionario/a en prácticas, pueda solicitar comisión de servicio.
 
¿Cuáles son las modalidades de comisiones de servicio?
a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
- Para el cuidado de hijos de hasta tres años.
- Para el cuidado de hijos mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.
- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas dentro de las que afectan muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.



Comparte esta noticia: