[26-12-19] Descuento de retribuciones durante permiso por asuntos particulares
Pregunta
He solicitado permiso por asuntos particulares para el próximo viernes y los días 7 y 8 de enero, ¿Cuántos días me quitarán de retribuciones?
Respuesta
La regulación del permiso por asuntos particulares sin retribución se encuentra recogida en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado II.2.8 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.
En dicha regulación se estipula que el cómputo de días que se han de contabilizar a efectos de retribuciones será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación, salvo en el supuesto de que se solicite un solo día, en cuyo caso solo se descontarán las retribuciones correspondientes a dicho día.
En su caso, al haber solicitado tres días no le sería de aplicación dicho supuesto de excepción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en las Aclaraciones de 5 de mayo de 2014 a la Circular de 6 de febrero de 2013, le descontarán el viernes día 20, el sábado día 21, el domingo día 22, el martes día 7 y el miércoles día 8, es decir solo se excluirían los días no lectivos del periodo navideño.