[27-12-19] Excedencia por agrupación familiar

Pregunta

Me han comentado que la excedencia por agrupación familiar no necesita un periodo previo de servicios ¿Es esto cierto? ¿Me podrían decir cuáles son los requisitos y condiciones de esta excedencia? Mi marido ha obtenido una plaza fuera de Andalucía, y necesito tiempo para organizarnos.

Respuesta

La excedencia por agrupación familiar se encuentra recogida en el art. 89.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En dicha regulación se estipula efectivamente que podrá concederse esta excedencia, sin necesidad de haber prestado servicios previos en cualquier Administración, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo en cualquier Administración Pública,  organismo público y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ella, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Durante el periodo que se encuentre en dicha situación no devengará retribuciones, ni le será computado a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y prestaciones de MUFACE. No obstante lo anterior, podrá seguir disfrutando de las prestaciones de MUFACE abonando la cuota incluyendo la parte correspondiente al mutualista y la aportación del Estado