[13-02-20] Reingreso tras excedencia por cuidado de hijo
Pregunta
Soy funcionaria de secundaria por orientación en un IES, tengo una duda, llevo de excedencia desde octubre de 2018, cuando terminé mi baja de maternidad, querría incorporarme a efectos del 1 de septiembre, pero me han comentado que podría hacerlo el 30 de junio para cobrar el verano, ¿eso es así, o necesitaría incorporarme todo el mes de junio para cobrar el verano?.
Muchas gracias y un saludo.
Respuesta
La solicitud de reingreso tras la excedencia por cuidado de hijo, podrá presentarla en cualquier momento, comenzando a percibir las retribuciones correspondientes a partir del momento en que reingrese, tal y como aparece recogido en la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, donde se estipula que el reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud, y la reincorporación al puesto de trabajo se realizará en el plazo de tres días, a contar del siguiente a la notificación de la resolución del reingreso.
Por lo expuesto, si desea percibir las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, podrá solicitar el reingreso para el día 1 de julio, no siendo necesario incorporarse todo el mes de junio, para percibir las retribuciones correspondientes a dichos meses.
En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que una vez solicite el reingreso, no podrá volver a solicitar un nuevo periodo de excedencia por el mismo sujeto causante.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía.