[17-02-20] Información a los progenitores alumnado mayor de edad

Pregunta

¿Puede un profesor (FP superior) dar información a un padre/madre de un/a estudiante mayor de edad sin el consentimiento de este? (Estamos hablando de un estudiante de un ciclo formativo superior de 30 años de edad que vive con sus padres).

Respuesta

El Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio) recoge el derecho de las familias a recibir información sobre la evolución de sus hijos, sin embargo entendemos que dicho derecho deja de ser efectivo, al alcanzar el alumnado la mayoría de edad, ya que tal y como viene recogido en el art. 322 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, por lo que tendrán plena capacidad jurídica y de obrar.

En función de lo expuesto, consideramos que no debería facilitar ninguna información a los padres, salvo expreso consentimiento del propio alumno o alumna, debiendo tener en cuenta que se podría producir una vulneración de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cualquier caso, indicarle que existe un informe 0441/15 del Gabinete Jurídico de la Agencia Nacional de Protección de datos, y una Guía elaborada por la misma para los centros escolares, que recoge que en los casos en los que los padres/madres sufraguen los gastos de los estudios de los hijos, circunstancia que no debe presuponerse por el hecho de que convivan juntos, tienen derecho a recibir información sobre las calificaciones y las conductas contrarias a la convivencia, afirmación que parece estar sustentada en la protección de un interés legítimo de los padres, madres o representantes del alumnado mayor de edad que proviene  del cumplimiento de la  obligación de alimentos prevista en nuestro Código Civil y en la Directiva 95/46/CE según el cual “los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si (...) es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva”.

No obstante lo anterior, y aun teniendo en cuenta este informe, aunque los padres abone los gastos derivados de los estudios del alumno, abono que no debe presumirse por la convivencia con éstos, debido a la elevada edad del alumno, le recomendamos que o bien solicite el consentimiento por escrito o cite al alumno y a los padres conjuntamente.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía