[14-05-19] Plazos y periodo de reclamación de tiempo de servicio de otras comunidades

El reconocimiento del tiempo de servicio desempeñado por el profesorado interino en otras comunidades es reclamable y valorable en Andalucía sólo una vez que se posea tiempo de servicio en nuestra tierra y pasa a surtir efecto el 1 de septiembre del curso escolar siguiente. El modelo de colocación de profesorado interino según tiempo trabajado, lo es gracias al acuerdo del año 93 suscrito en solitario por CC.OO. y ANPE y que el resto de sindicatos rechazaron por supuestamente ser discriminatorio con el resto del profesorado interino y generar agravios entre comunidades autónomas.

 
La petición del reconocimiento del tiempo de servicio de otras comunidades lo es tras la publicación de la Resolución Provisional de Tiempo de Servicio, debiéndose reclamar mediante hoja de servicio de tiempo desempeñado en la comunidad autónoma de procedencia. De este modo queda regulado en la orden 18 de junio 2018, punto 8 del artículo 12 "Ordenación de las bolsas de trabajo y permanencia en las mismas"  
“8. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa tendrá lugar, una vez que la persona interesada, siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada. Dicha Resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida Resolución.”  
 
A fin de agilizar la propia gestión de la Consejería de Educación, se pueden presentar reclamaciones de tiempo de servicio en otras comunidades a lo largo de todo el curso escolar, siempre y cuando un docente interino comienza a tener tiempo de servicio en Andalucía. Al respecto se debe tener en cuenta que este tiempo sólo será incluido, tal como el resto de profesorado interino que reclame en el plazo ordinario, en la resolución provisional anual de tiempo de servicio que se publica habitualmente en el mes de julio y que surte efecto a partir del 1 de septiembre del curso escolar siguiente.
 
Como profesorado interino debes ser consciente que la reclamación de tu tiempo de servicio en otras comunidades con anterioridad a la publicación de la Resolución Provisional de tiempo de Servicio, no conlleva responsabilidad alguna por parte de la Administración. Ante una necesaria reclamación de este tiempo ya presentado y no valorado, esta debe realizarse en el plazo correspondiente de alegaciones a la publicación de la Resolución Provisional de tiempo de servicio pues de otro no hay garantías de que una reclamación surta efecto. Estar por tanto pendiente de esta Resolución provisional es, en todos los casos, imprescindible.
 
Para reclamar el tiempo de servicio realizado en otras comunidades se debe presentar escrito, modelo expone/solicita a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adjuntando certificado de tiempo de servicio de la comunidad autónoma correspondiente.

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