[30-04-20] Prioridad en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
Pregunta
Si me suprimo voluntariamente en mi CEIP y quiero pedir provisionalmente un CEIP de otra provincia, en qué orden se me adjudica el puesto ¿primero los de la propia provincia, independiente del grupo, esto es, suprimidos, o después de todos las peticiones de esa provincia (suprimidos, desplazados, comisiones de servicio y provisionales) o sólo detrás de los suprimidos de dicha provincia No puedo informarme de esto que para mí es muy importante por teléfono, así que lo hago por email Por favor si pueden ayúdenme. Muchas gracias.
Respuesta
El orden de preferencia del personal participante en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales es el recogido en el art. 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género (BOJA 03-06-2011), en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docente.
En función de lo expuesto, en primer lugar se adjudicarán los destinos solicitados al personal perteneciente al colectivo de personal suprimido, a continuación al personal desplazado, y así sucesivamente hasta completar todos los colectivos, por lo que usted tendrá preferencia como perteneciente al colectivo de personal suprimido sobre el resto de colectivos con independencia de la localidad de destino.
Dentro del colectivo de personal suprimido, sí tendrá preferencia el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades, en función de lo recogido en el art. 10.5 de la citada Orden, no obstante dicha preferencia no supone la obtención de un destino concreto, ya que la adjudicación se llevará a cabo en concurrencia con otro personal que alcance mayor puntuación aplicando los criterios recogidos en el art. 8.2 y 8.3 en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016.
2. La prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos de profesorado del cuerpo de maestros a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario del cuerpo de maestros.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.
d) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros.
3. En el caso de que el personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 pertenezca a los restantes cuerpos docentes, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por:
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.
b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.
d) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso.
e) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
Es decir que dentro del personal suprimido tendrá preferencia el personal de la localidad de los destinos solicitados, pero a la hora de adjudicar un destino concreto dentro de esa localidad, se aplicarán los criterios expuestos, dependiendo del cuerpo al que pertenezca.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.