[14-06-19] Petición de Centros en Comisión de Servicio.

La Consejería ha informado de importantes cuestiones para la petición de comisiones de servicio para el curso 2019/2020 respecto a las peticiones que se pudieron solicitar en el presente curso escolar.

Hemos de recordar que la resolución definitiva de comisiones de servicio para el próximo curso escolar será previsiblemente publicada entre el 18 y 20 de junio y que la petición de destinos, una vez aprobada ésta, lo será, también previsiblemente, entre el 20 y 23 de junio (según cuerpos).

Así pues, hay varias cuestiones que debes tener en cuenta:

1.- Profesorado beneficiario de comisión de servicio.

Finalmente, ante la insistencia de CC.OO. y demás organizaciones sindicales representantes de la mesa sectorial, la administración ha decidido eliminar la restricción de poder solicitar localidades de otra provincia que no sea la solicitado en caso de ser beneficiario de una comisión de servicio durante el curso 2019/2020.

Por lo tanto, en caso de tener concedida la Comisión de Servicio se podrá solicitar localidades de cualquier provincia, como se estaba haciendo hasta ahora.

Hemos de recordar que la concesión de una comisión de servicio provincial o interprovincial parte exclusivamente de la población en la que el/la docente solicitante posee destino definitivo y no de la provincia en la que de hecho esté ocupando un puesto docente por estar ya disfrutando de una comisión de servicio.

2.- Profesorado beneficiario de comisión de servicio que ocupa puesto específico con carácter definitivo.

Gracias a la insistencia de CC.OO., tanto por escrito como en Mesa Sectorial de Educación, la Administración, como ya venía actuando en convocatorias anteriores, permitirá que el personal beneficiario de una comisión de servicio pueda solicitar puestos de las especialidades que posibilitaron el acceso al puesto específico que ocupa.  

El argumento esgrimido por CC.OO. es claro: los puestos específicos no son especialidades como tal sino puestos de la misma especialidad con requisitos para su ocupación. De hecho, la orden de 18 de junio de 2016 señala en su artículo 13 que el personal funcionario puede disfrutar de una comisión de servicio “en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino.”

Por lo tanto, quienes ocupan con carácter definitivo puestos específicos pueden participar para obtener destino provisional en puestos de las especialidades que posibilitaron el acceso a dichos puestos específicos.

Los puestos específicos de origen a los que se puede solicitar las especialidades de origen son los siguientes (todo ello con independencia de la posibilidad de solicitar puestos específicos del Anexo VI):

 

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