[06-09-19] Reclamación del profesorado interino para una contratación indefinida

Algunas organizaciones sindicales, e incluso bufetes de abogados/as, están ofreciendo la presentación de reclamaciones para que el profesorado interino, en base a una sentencia europea que aún no se ha producido, pueda pasar a poseer un contrato indefinido. Sobre esta cuestión es importante tener en cuenta algunas cuestiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aplazado su manifestación prevista para el 5 de septiembre sobre este tema. Sin embargo, el retraso en esta sentencia no conlleva ningún elemento que permita argumentar que el resultado será en una u otra dirección.

Este retraso, no obstante, está siendo utilizado y manipulado por algunas organizaciones sindicales, abogados particulares, incluso colectivos de interinos/as, para "inflar más el globo" y obtener más simpatizantes, afiliación o incluso rédito económico, mediante un procedimiento que puede terminar dañando a quien precisamente debiese beneficiar. Debe tenerse en cuenta que a estos abogados/as y organizaciones sindicales no les asiste ninguna razón nueva más allá del oportunismo y la demagogia. Reveladores son los escritos de algunos de estos sindicatos que advierten que los/las docentes reclamantes podrían tener que pagar costas en caso de perder, o, lo más grave, que otros no lo digan y que sólo se informe de ello en el caso de que expresamente se pregunte.

Es importante recordar el perfil de interinidad que tiene el personal docente, diferenciado del resto de empleados/as públicos: nombramientos por curso escolar, no continuidad en el mismo puesto y centro, criterios objetivos anuales de los nombramientos (en Andalucía por tiempo de servicio), ...

Igualmente, y esto resulta de vital importancia, el profesorado debe conocer que iniciar un procedimiento con una simple reclamación puede conllevar el deber de emprender con posterioridad, o en su defecto es una renuncia a esta reclamación, un contencioso (lo más habitual) y cuyo resultado sería vinculante. En este caso, con estos procedimientos, estas sentencias pueden incluso producirse antes de que se manifestara el TJ de la UE. Este procedimiento contencioso conlleva, además, gastos de abogado/a y procurador (esta segunda parte no se cuenta), y, lo más grave, cerraría las puertas a una posible reclamación positiva futura sobre este mismo tema, de ser el caso ante una sentencia o manifestación del TJ de la UE que aún no se ha producido.
 
Así pues, iniciar un proceso de reclamación en estos momentos es contraproducente e incluso negativo pues de no realizarse o realizarse un contencioso fuera de plazo, conllevaría una renuncia a la reclamación inicial presentada o, de realizarse, impide volver a reclamar sobre este mismo tema en un futuro, precisamente si se produce una sentencia europea favorable. Este oportunismo, de algunos puede dañar a los trabajadores/as, una cuestión que debe tenerse en cuenta.

Es aconsejable, por tanto, que cualquier reclamación, de ser el caso, se realice a partir del pronunciamiento del TJ de la UE teniendo en cuenta precisamente ésta. Cualquier otra decisión al respecto es un gran error y puede ser perjudicial para el/la docente reclamante ya que puede obligarle a un proceso contencioso de resultado negativo (no iniciarlo en el pazo correspondiente supone la renuncia expresa) cerrando puertas a una posible reclamación futura.

En este tema, que no te engañen. Estas campañas de reclamaciones son solo un mero oportunismo y, en los actuales momentos, incluso perjudiciales para el profesorado interino.

Si quieres más información sobre esta importante cuestión, no dudes en ponerte en contacto con tu sindicato provincial de CC.OO.

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