[07-10-19] Modificación de la Orden de Comisiones de Servicio.

La Consejería pasó un borrador de la orden de comisiones de servicio por mesa sectorial el pasado 4 de octubre sin haber realizado una mesa técnica previa, muy a nuestro pesar, a lo cual manifestamos nuestra disconformidad.

Si bien es cierto que las modificaciones no son trascendentes en relación a lo anterior salvo el tipo de comisiones de servicio muy graves y el hecho de plasmar la sentencia sobre el recurso de una organización sindical en la norma en relación al personal sin destino definitivo que ya se aplicó en el último procedimiento. Aparte de las novedades importantes que os describimos a continuación se han hecho algunos cambios de redacción, así como eliminado algún párrafo del borrador que no implican ningún cambio sustancial a lo anterior.

Novedades:

-Dentro de las comisiones de servicio en atención a razones especiales del profesorado, en las tipo a) por razones de enfermedad que impliquen gravedad, se añade un nuevo tipo a las que ya había: "2º por razones de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho."

Celebramos esta novedad, que era una demanda de C.COO., ya que consideramos que es un avance y mejorará la vida de muchos docentes.

-Se especifica que solamente tendrá acceso a los informes médicos el personal de las asesorías médicas. Probablemente, para determinar las enfermedades como tipo a) 2º se apoyarán en el catálogo de enfermedades del Real Decreto 1148/ 2011.

-En las comisiones de servicio tipo " b) por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral" se especifica que el personal sin destino definitivo (por la sentencia ya mencionada) podrá solicitar este tipo de comisión a excepción de los supuestos 4º y 5º (destino y estudios en municipio diferente al domicilio).

-Se añade el siguiente párrafo: " Tras la adjudicación definitiva (...) la DG podrá autorizar la ocupación de puestos vacantes para las modalidades de comisión de servicio que determine, así como los plazos establecidos". Pero nos aclaran que estos supuestos que se darán con vacantes sobrevenidas serán para casos muy graves y muy excepcionales como se viene haciendo.

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