Baremación certificaciones idiomas oposiciones

Pregunta

Junto a varios compañeros que estamos estudiando para las oposiciones de la Junta de Andalucía al cuerpo de profesores de Educación Secundaria de la especialidad Geografía, Historia y Arte, me pongo en contacto con ustedes a ver si pueden aclararme varias dudas que tenemos.
- En primer lugar, un tema muy confuso es el de la baremación de los niveles de inglés. Según sale en la última convocatoria (cito textualmente):
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado B2 o certificados C1 o C2 de EOI, así como por poseer alguno de los títulos de la base octava. (valoración 0,5000) Solo se valora un certificado por idioma y nivel. Según leo y entiendo, tanto el B2 como el C1 tienen el mismo valor para la baremación (0,5) y atendiendo al segundo apartado, sólo tendrán en cuenta un título, ya sea B2 o C1, no los dos. Pues bien, mi duda es, si presento los dos títulos ¿me suman un punto? Conozco gente a la que se lo han sumado por entregar los dos y otras que dicen que sólo te puntúan uno de los dos títulos. Es una duda que tenemos muchos opositores. Si finalmente suman los dos títulos, mi idea es prepararme el C1.
- Al hilo de esto, el certificado del Aptis ¿sigue valiendo para las oposiciones? Hay gente que dice que es sólo ya el de Cambridge y el Trinity.
- Por último, muchos tenemos la idea de prepararnos un nivel superior de idiomas (si cuentan dos títulos como menciono anteriormente) por lo que los exámenes serían a partir de Septiembre. ¿Cuándo creen ustedes que saldrá la convocatoria de las próximas oposiciones? Porque si es en ese mes como se oye, no daría tiempo a alegar títulos. También los interinos que trabajen a partir de Septiembre, no podrán alegar meses de trabajo. Espero que puedan resolverme las dudas, ya que son unos meses duros después de haberlas aplazados y no ver un final a todo esto. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que recoge las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de los procesos selectivos que se convoquen de los Cuerpos docentes, recoge en el punto 2.4 del apartado II que:

2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

En el mismo sentido aparecía recogido en baremo de la última convocatoria de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secundaria realizada por la Orden de 5 de abril de 2018, como en el apartado 2 de la base 8.2.1 de la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se efectúa convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros donde se estipula respecto a las certificaciones de idiomas que solo se valorará un certificado por idioma y nivel.

Al hacer referencia dichas disposiciones a “un certificado por idioma y nivel”, deben valorarle todas las certificaciones de nivel avanzado aportadas ya que de lo contrario debería haberse especificado que solo se valoraría un certificado por idioma.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que habrá que estar a lo que se disponga en la próxima convocatoria, en cuanto a la consideración del nivel B2 como avanzado, ya que de hecho el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, se considera el nivel B2 como intermedio, considerándose solo como avanzado los niveles C1 y C2.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, sobre la validez de las certificaciones Aptis, indicarle, que hasta la fecha sí han sido reconocidas en cuanto a su valoración en las oposiciones, pero habrá que estar igualmente a lo que definitivamente se recoja en la nueva convocatoria de oposiciones.   

Por último, y respecto a la fecha de la convocatoria lo único que podemos decirle es que la Consejería de Educación y Deporte ha decidido, trasladar al año 2021 las oposiciones educativas previstas para el mes de junio de 2020, correspondiente a los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional (FP) y Régimen Especial, y las del Cuerpo de Maestros, al año 2022, por lo que en principio no se publicará la convocatoria al menos hasta el primer trimestre del año 2021.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía