[02-09-20] Permiso para realizar examen permiso armas.
Pregunta
Tenía una consulta con respecto a un examen de permiso de armas que tengo el día 29 de septiembre. Quería saber si tengo derecho a pedir el día por examen y que me paguen el día.
Respuesta
El permiso para concurrir a exámenes se encuentra recogido en el art. 48 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.3 de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada donde se estipula que:
- El permiso tiene como finalidad poder concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Deben entenderse incluidos en los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas.
En su caso, al tratarse de un examen para la expedición del permiso de armas, que no ha sido convocado por una Administración Pública y no estar relacionado con su formación profesional, es bastante probable que, aunque lo solicite le sea denegado por la dirección del centro, que es el órgano competente para su concesión.
Por otro lado, en cuando a la posibilidad de solicitar un permiso por asuntos particulares recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en el apartado II.2.8 de la Circular de 6 de febrero de 2013 debe tener en cuenta que el disfrute del mismo se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, y que la Administración viene aplicando las limitaciones recogidas respecto al permiso contemplado en el apartado II.2.9 de la citada Circular entendiendo por ello que no se podrá reconocer si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera en todo o en parte con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
Es por ello, por lo que entendemos que debido a que tendría que solicitar esta modalidad de permiso, la opción sería modificar la fecha para que no coincida con las recogidas en la Circular.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía