[21-09-20] Promoción interna entre dos Administraciones Públicas

Pregunta

Recientemente me he sacado una plaza en el SAS, como telefonista, y me gustaría saber si se para opositar como maestra, ¿tendría que acceder por libre o puedo acceder como promoción interna, al tener ya un puesto de funcionaria?

Un saludo

Respuesta

El concepto de promoción interna aparece recogido en el art. 73 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. (BOE 10/4/1995) que aún sigue vigente a falta de desarrollo reglamentario del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015), y en el art. 16 de dicho Real Decreto Legislativo, donde se recoge que la promoción interna podrá llevarse a cabo en dos modalidades,  promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, a otro superior o promoción interna horizontal que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.  

Entendemos que el procedimiento es “interno” de una “determinada” Administración Pública, y para que sea promoción “interna” el puesto inferior desde el que parte ha de ser un puesto de la RPT de ésta, porque se trata de un “ascenso” de un puesto inferior a otro superior de una misma empresa, no siendo éste el caso que nos plantea, ya que se trataría de dos Administraciones distintas.

Usted no parte de la ocupación de un puesto de trabajo inferior  con  destino definitivo “saltando a otro superior”, sino que su “salto” o “ascenso” no sería del todo “vertical, en escalones de una misma escalera” por no ser “interna” la promoción que pretende,  ya que el puesto de trabajo del que parte lo ocupa en otra empresa o Administración,  sería  por tanto como “saltar de una escalera a otra y a un peldaño superior al paralelo del que parte”.

Además de lo expuesto debe tener en cuenta que si la plaza a la que ha accedido es de personal laboral o estatutario, no funcionario, se trataría de dos puestos de naturaleza distinta, por lo que en ningún caso cabría acceder a través de la promoción interna.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía