[22-09-20] Baremación en las oposiciones de cursos realizados antes de la obtención del título de Grado.

Pregunta

Estoy en 4º curso del Grado en Educación Infantil y en este momento estoy planteándome hacer cursos de formación que me sirvan para el baremo del concurso oposición del cuerpo de maestros. ¿Si hago los cursos ahora, antes de haber finalizado el Grado, serán válidos luego en el momento en que me presente a las oposiciones? También me gustaría saber si, en el caso de hacer dos cursos de forma simultánea me puntuarían los dos. Gracias!

Respuesta

La titulación de Grado constituye la denominada “formación inicial” para el ingreso en el Cuerpo tal y como se recoge en el art. 100 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE):   

 “Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”.

En el mismo sentido, el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, establece como requisitos específicos de ingreso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a)     Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b)     Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Sin embargo, los cursos baremables para las oposiciones constituyen la denominada “formación permanente del profesorado”, recogiéndose en este sentido en el art.  102 de la LOE que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
 
En este sentido el debate jurídico se centra en dos posibles interpretaciones:

-        Si se hace una interpretación contextual de toda la normativa, parece que la formación denominada “inicial” ha de ser previa y anterior a la denominada “formación permanente del profesorado”.
-        Por contra, puede interpretarse que no es relevante que los cursos sean anteriores a esta formación inicial, al no existir una norma "literal" que determine de forma expresa que deben ser obligatoriamente posteriores al Grado y/o Master Pedagógico.


A nuestro juicio, encaja más la primera interpretación contextual, ya que de hecho en la normativa se hace referencia a que constituye un derecho y una obligación “del profesorado”, en este sentido nos consta que la mayoría de las Comisiones de Valoración de Méritos del concurso-oposición NO bareman los cursos cuya fecha es anterior a las titulaciones que componen la formación inicial.  

En cuanto a la segunda cuestión planteada sobre la simultaneidad de los cursos indicarle que el Real Decreto 276/2007 no se especifica nada al respecto sobre la posibilidad de realizar más de un curso de forma simultánea, no obstante lo anterior, sí se recoge en el art. 6.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente en su redacción dada por la Orden de 16 de diciembre de 2008 (BOJA de 8 de enero), respecto a los cursos de formación realizados por el profesorado, que éste no podrá realizar más de dos cursos de teleformación de forma simultánea.

Asimismo, en la última convocatoria de oposiciones del Cuerpo de Maestros, se recogía en la base 8.2.1 que en el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado, no pudiendo ser valorados cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

En virtud de lo expuesto, cuando elija los cursos que vaya a realizar, deberá tener en cuenta esta limitación y que éstos cumplan con el resto de requisitos recogidos en la convocatoria, pudiendo serle de interés lo recogido en la última convocatoria del Cuerpo de Maestros y que le exponemos a continuación:  

a) Formación Permanente.


A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
Tampoco se valorarán los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.
Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.
En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía