[23-09-20] Permiso por asuntos particulares sin retribución

Pregunta

Mi consulta va sobre los permisos no retribuidos. Tengo que ir en diciembre a mi pueblo de origen por asuntos familiares. Tengo cita con el notario para el 3 de diciembre y mi pueblo está a 500 kms. de mi residencia habitual en Sevilla. Pensaba pedirme un permiso no retribuido el jueves 3 y el viernes 4 de ese mes.
Pero, teniendo en cuenta que ese fin de semana coincide con el puente de la Inmaculada mi pregunta es cuántos días me retienen: ¿sólo los 2 días que pido o también me quitan sábado, domingo, lunes y martes?
Muchas gracias por adelantado.

Respuesta

En la regulación del permiso por asuntos particulares sin retribución, recogida en el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado II.2.8 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, se recoge que:

“El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día”.

Asimismo, en las Aclaraciones a la citada Circular se establece que solo se abstraerán del cómputo de días de permiso los días no lectivos de navidad, semana santa, semana blanca (donde la hubiera) y el mes de julio.

Por lo expuesto, en su caso, si solicita el jueves y el viernes, como la incorporación se produciría el miércoles, efectivamente le van a descontar los haberes correspondientes al periodo comprendido entre el jueves y el martes ambos incluidos. Este Sindicato ha venido solicitando que se abstrajeran del permiso los días festivos pero dicha solicitud no ha sido atendida por parte de la Consejería de Educación.

El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio, por lo que se denegará en el caso de que se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años. Asimismo, la Administración viene aplicándole las limitaciones establecidas en el permiso no retribuido recogido en el apartado II.2.9 de la Circular por lo que se denegará cuando coincida en todo o en parte con los siguientes periodos:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

Por último indicarle que en próximas fechas está prevista la aprobación de una nueva Circular, por lo que le recomendamos que esté al tanto de las novedades que se vayan produciendo y que podrá consultar en nuestra página web.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía