Renuncia permiso maternidad

Pregunta

Querría hacerle una consulta. Mi mujer está actualmente disfrutando del permiso de maternidad, que concluye el 12 de octubre. La cuestión es que está a punto de ser llamada en SIPRI y a ella le interesaría renunciar al resto de permiso para poder empezar a trabajar cuanto antes. ¿Sería posible? ¿Conllevaría algún tipo de penalización? Y por extensión, mi permiso de paternidad comenzaría el 12 de octubre según la notificación que me dieron en junio. Si ella adelanta su vuelta, ¿mi permiso de paternidad también se vería adelantado? ¡Muchas gracias!

Respuesta

En primer lugar indicarle que si le adjudican una vacante o una sustitución, no tendría por qué renunciar a sus permisos, ya que debe tener en cuenta que ella podría alegar el estar disfrutando de los permisos relacionados con la maternidad, y pasaría a la situación de activo no disponible y le computaría a efectos de bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado, tal y como aparece recogido en el art. 52 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 18 de junio).

No obstante lo anterior si optara por renunciar a sus permisos porque desea incorporarse al destino adjudicado efectivamente podrá renunciar al disfrute del permiso de maternidad, y a la correspondiente percepción de la prestación, siempre que hayan transcurrido las seis semanas posteriores al parto que son de descanso obligatorio, tal y como aparece recogido en el art. 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, podría renunciar al disfrute de los permisos de cuatro semanas adicionales y de lactancia, ya que estos constituyen un derecho cuyo disfrute no es irrenunciable, aunque debe tener en cuenta que si no renunciara al permiso de lactancia podría disfrutarlo en la modalidad de reducción de jornada, aunque se incorporara.

En cuanto a la cuestión planteada sobre qué ocurriría con su permiso, al no estar contemplado normativamente nada al respecto sobre este supuesto, le recomendamos que contacte con la Delegación Territorial correspondiente, para que le indiquen cuándo debe disfrutar de su permiso.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía