Pensión jubilación por Incapacidad para el Servicio (IPS)
Pregunta
Tengo más de 22 años de servicio como funcionario y actualmente estoy enfermo, si me jubilasen por incapacidad laboral permanente. ¿Cuánto me quedaría de pensión? Tengo 49 años
Respuesta
En principio habría que distinguir para el cálculo de su pensión entre si se trata de una incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo (Total) o de una incapacidad para el desempeño de cualquier profesión u oficio (Absoluta), pero en su caso al contar con más de 20 años de servicios, no le van a realizar la reducción contemplada en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 24/12/2008) para los supuestos de incapacidad total en los que no se cuente con al menos 22 años de servicios efectivos, por lo que el cálculo se realizará igual tanto en un caso como en otro.Así en ambos supuestos, le van a contar como de servicios prestados, los que le resten hasta cumplir la edad forzosa de jubilación (65 años), por lo que le computarán 38 años de servicios. Es por ello, por lo que, si desde la fecha de su ingreso todos los servicios han sido prestados en el mismo Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, se le aplicaría el 100% del haber regulador, que ha sido fijado este año en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social (BOE de 15 de enero) en:
SUBGRUPO A1 (antes A, Licenciados/as) 3.013,14 €
SUBGRUPO A2 (antes B, Diplomados/as) 2.371,42€
Si todos los servicios no han sido prestados en el mismo Cuerpo, para el cálculo de la cuantía, le será de aplicación la fórmula recogida en el art. 31.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27/05/1987).
En cualquier caso, debe tener en cuenta que en el año 2020 la cuantía máxima que se puede percibir por la pensión o suma de pensiones públicas que se reconozcan es de 2.683,34 euros brutos mensuales por catorce pagas.
La pensión por incapacidad absoluta no tributa por lo que no le van a realizar ninguna retención por IRPF.
En el supuesto de que la incapacidad tuviera su origen en un accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo (art.47.2 del RD670/87) o por acto terrorista. La cuantía de la pensión se calcula igual que en el caso de IPS, pero con los haberes reguladores multiplicados por 2.
Asimismo, indicarle que MUFACE abona un subsidio por una sola vez en los casos de jubilación por IPS o jubilación forzosa, consistente en una cantidad igual a la mitad del sueldo base más trienios que se estuviera percibiendo en el momento de la jubilación subsidio que está exento de tributación.
En el caso que le fuera declarada la gran invalidez en el momento de la jubilación o antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, tendrá derecho a un subsidio de MUFACE hasta que alcance dicha edad, equivalente al 50% de la pensión que tenga reconocida, a fin de que pueda contratar a una persona que le asista en la realización de las funciones vitales.
Por último, debe tener en cuenta que IPS Total es compatible con un trabajo distinto (siempre que para el cálculo de la pensión no se hubieran computado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social), pero se le practicará una reducción de la pensión, cobrándose el 75% o el 55% de la misma, según se hayan acreditado más de 20 o menos de 20 años de servicios.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía