[24-09-20] Horario maestro FPB y Secundaria

Pregunta

Soy maestro de primaria e imparto docencia en Formación Profesional Básica, con una carga lectiva de 18 horas, distribuidas de la siguiente manera:
14 horas en FPB
3 horas en segundo curso de la ESO, libre disposición de matemáticas
1 hora en tercer curso de la ESO, Refuerzo materias troncales.
Mi pregunta es si es correcto dicha distribución en la ESO, segundo y tercer curso.
Saludos.

Respuesta

Entendemos que si no cuenta con horario completo en Formación Profesional Básica, para completar su horario podría impartir docencia en los dos primeros cursos de Educación Secundaria, tal y como aparece recogido en la Instrucción 7/2020 de 21 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2020/2021, donde se recoge que:

2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que no disponga de horario completo en su especialidad o área podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones:
a) Completar el horario en su centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocida. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 4 del Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria completará horario impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocida, de acuerdo con la organización pedagógica del centro, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario otro personal funcionario de la especialidad de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad. De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada.  
En cualquier caso, le deberían haber ofrecido la oportunidad de elegir entre las dos opciones recogidas en dicha Instrucción, es decir completar el horario en su centro impartiendo otra especialidad, o completarlo en otro centro impartiendo su especialidad.


En cuanto a la hora asignada en el tercer curso, solo podría impartir docencia en el segundo ciclo de Educación Secundaria en el supuesto de que pertenezca a la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, en cuyo caso podría desempeñar funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad en los dos ciclos, tal y como aparece recogido en el art. 8.3 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. (BOE de 28 de noviembre), y en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía