[25-09-20] Incompatibilidad administrador S.L.
Pregunta
¿Qué posibilidad hay de aceptar una interinidad en secundaria siendo administrador solidario de una sociedad limitada? La sociedad se dedica a servicios informáticos sin relación con la enseñanza.
Por ser administrador y trabajar en la sociedad tuve que darme de alta en el régimen de autónomos y así sigo. Quitarme de administrador no sé si sería posible fácilmente sin disolver la sociedad. Si ahora entrara en la enseñanza por algún tiempo, ¿podría darme de baja de autónomo, siguiendo como administrador de la sociedad?,¿podría trabajar a tiempo parcial, por ejemplo, dos horas diarias por la tarde en mi empresa? En ese caso, ¿qué tendría que hacer a efectos de cotización?
En realidad, lo que me interesaría es poder seguir de administrador de la sociedad, pero no cotizar como autónomo durante el periodo que esté en la enseñanza.
En el supuesto de que pudiera acceder a la interinidad en la enseñanza, ¿perdería el complemento de exclusividad (si es que lo hay)? ¿Cuánto afectaría a la nómina?
Muchas gracias
Respuesta
Si tiene la condición de administradora de la sociedad o su participación supone al menos la mitad del capital social, debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social tal y como aparece recogido en el art. 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que estipula que:2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
c)…
Por lo tanto, al tener la obligación de estar de alta en el RETA si aceptara un puesto como interina se daría una situación de incompatibilidad, en aplicación del art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ya que dicho puesto comporta la percepción de cantidades como complemento específico, cuya cuantía supera el 30 por 100 de su retribución básica.
Por último, indicarle que el incumplimiento de lo dispuesto en dicha disposición será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía