[25-09-20] Disfrute de permiso por constitución de pareja de hecho.

Pregunta

Sobre el permiso por hacerte pareja de hecho:

Tengo entendido que actualmente son quince días naturales por hacerte pareja de hecho, pero esos quince días ¿los puede tomar cada miembro de la pareja en periodos distintos o debe ser en el mismo periodo de tiempo?
¿Es decir, yo en noviembre disfruto de los quince días y mi pareja los disfruta en Febrero...podría ser de esta forma?

Respuesta

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.11 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2015 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

En dicha regulación se recoge que los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y consecutivos, y disfrutarse o desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, o dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, necesidades del servicio que no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

Si la constitución de la pareja de hecho fuera en el presente año y a su pareja le fuera de aplicación esta regulación, no existiría ningún inconveniente para que pudieran disfrutar del permiso en fechas distintas, pero dentro del presente año, no en el mes de febrero.

En el caso de que a su pareja no le fueran de aplicación estas disposiciones el disfrute dependerá de la normativa aplicable en su caso.

Por último, indicarle que la solicitud deberá presentarla en su centro de destino, con al menos un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía