[29-09-20] Aplicación reducción lactancia

Pregunta

Soy profesora interina con vacante informatizada. Tengo permiso por lactancia, solicitando una hora al final de mi horario. mi duda es qué hora cubre eso, es decir, corresponde con guardias o reuniones o de qué? Yo no tengo ningún cargo en el centro, por lo que no sé qué cinco horas quitaría de mi horario (porque en el centro me dicen que las deje en blanco, pero que tengo que tener 18 lectivas, tres guardias sí o sí, incluso quieren añadirme hasta 4) gracias

Respuesta

La regulación del permiso de lactancia se encuentra recogida en el art. 48.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.6 del Texto Refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En cuanto al concreto periodo de disfrute, indicarle que tal y como aparece recogido en dicha Circular existen algunas sentencias que han llegado a determinar que aun entendiendo que debe prevalecer el interés del niño, también debe tenerse en cuenta el derecho a la educación del alumnado, y por lo tanto consideran que para ponderar ambos derechos debe fijarse el periodo de disfrute del permiso de forma que no coincida con el horario de docencia directa, criterio que entendemos que se ha aplicado para asignarle dieciocho horas de docencia.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que, una vez aplicada la reducción, su jornada de obligada permanencia en el centro sería de veinticinco horas por lo que si el horario de permanencia asignado no supera las veinticinco horas, no contravendría lo dispuesto en la normativa de aplicación, pudiendo corresponder las horas reducción a cualquiera de las actividades recogidas en el horario regular que no sean de docencia y que se encuentran relacionadas en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2020 por la que se regula por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto)

Asimismo, indicarle que el horario asignado debe garantizar la asistencia a las reuniones del Claustro, de los órganos de coordinación docente, así como, en el caso de que sea tutora, la asistencia a las reuniones con los progenitores en horario vespertino, tal y como viene recogido en el art. 91.l) del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), que estipula que el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales se fijará de forma que posibilite la asistencia de éstos, y en todo caso en horario de tarde.    

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía