[29-09-20] Opción por una bolsa
Pregunta
Necesito saber qué ocurriría en el siguiente caso:
Estando en 2 bolsas, violín y orquesta ambas del cuerpo de profesores, y trabajando sólo en orquesta, ¿se podría optar por la bolsa de violín únicamente?
De esta forma, ¿el tiempo trabajado en orquesta pasaría a la bolsa de violín, y en la ordenación de esta bolsa subiría al puesto correspondiente al tiempo trabajado, aunque nunca hubiera trabajado por la bolsa de violín?
Muchas gracias
Respuesta
La posibilidad de optar por una bolsa aparece recogida en el art. 49 de la Orden de 10 de junio de 2020 donde se estipula que:
Artículo 49. Opción por una bolsa.
1. En el supuesto de que el personal interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el presente título a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en la que figure como aspirante a interinidad, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del cincuenta por ciento del tiempo de servicio que tenga reconocido en la bolsa de origen y de los demás derechos que le puedan asistir.
2. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el presente título a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.
3. De ejercer la opción por una única bolsa, según lo establecido en los apartados 1 y 2, este personal dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas.
4. Por el contrario, en el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad no procediera a ejercitar la opción a que se refieren los apartados anteriores, permanecerá en las bolsas en la situación en que se encuentre en cada una de ellas.
En su caso, al tratarse de dos bolsas de diferente especialidad, pero del mismo cuerpo, si opta por la bolsa de violín, le computará en ésta la totalidad del tiempo de servicio que tuviera reconocido en la bolsa de orquesta, no siendo necesario que cuente con tiempo de servicio en ambas bolsas, y efectivamente ocupará el puesto que le corresponda en función del tiempo de servicio reconocido.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía