[30-09-20] Itinerancia para impartir docencia en Sección de CEPER
Pregunta
Soy funcionaria interina destinada en un CEPER el curso2020-21. Se me han
asignan dos itinerancias a dos SEPs distintos.
Una dentro de la misma capital, para impartir inglés (Ámbito Comunicativo-
TAE) por un periodo de dos horas, constando en el horario una reducción
horaria de media hora por la itinerancia.
La otra itinerancia es a otro SEP en un pueblo situado a 34 kilómetros de la
capital. Allí también es igualmente para dar inglés (ámbito comunicativo-TAE).
Pero aquí por un periodo de 5 horas. En el horario no consta reducción horaria
ninguna. Dirección dice que en ese periodo de 5 horas estoy obligada a dar
inglés y lengua (sin determinar horario para cada una de ellas, y en SENECA
solo aparecen 5 horas como Ámbito Comunicativo). Y que al ocupar una
jornada de tarde completa es sin reducción horaria. Y me temo que, sin
retribución, ya que de ser así no constaría en ningún sitio esta itinerancia.
Todas las sesiones horarias asignadas este curso son de 2 horas salvo en este
SEP que según el jefe de estudios-delegado, 2 horas son para inglés y 3 para
lengua. Y las 5 horas seguidas con el mismo alumnado.
¿Tal vez mi horario allí habría de ser de 2 horas de docencia para dar inglés y
3 horas de reducción horaria por estar dicho SEP a más de 30 kilómetros de
distancia?
¿Estoy obligada a dar la asignatura de lengua y literatura (EPSA/TAE)?
Respuesta
Por parte de la Consejería de Educación se ha dictado la Instrucción 20/2019, de 08 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen indicaciones para el registro en Séneca de determinados aspectos concernientes a los centros de educación permanente y sus secciones.En dicha Instrucción se recoge en el punto tercero que:
“Tendrán la consideración de itinerancias los desplazamientos del profesorado desde un centro a una sección viceversa, así como a otras aulas sin código para impartir docencia en el ámbito de influencia del centro, que cumplan con las características a las que se refiere el apartado cuarto de la presente Instrucción”.
En base a dicha definición, en principio podría entenderse que al desplazarse usted directamente desde su domicilio, no se entendería como itinerancia ya que no se produce un desplazamiento desde el centro a la Sección, no obstante, lo anterior, el apartado 2 del punto sexto de la citada Instrucción se recoge respecto al horario del profesorado itinerante que:
2. No obstante lo indicado en el punto anterior, para la elaboración del horario regular del profesorado tendrán que tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La reducción del horario semanal lectivo y el cómputo de distancia para las hojas de datos se realizará en función de los kilómetros de desplazamiento semanal desde el centro de destino del profesorado hasta el centro, sección o aula sin código que corresponda y viceversa, con independencia de donde comience su jornada lectiva. En caso de atender más de un centro, se considerará una única vuelta al centro de destino al final de la jornada laboral.
b) Tendrán la consideración de itinerancias los desplazamientos para impartir docencia en sesiones completas por día.
En base a lo recogido en este punto, podría entenderse que, aunque usted se dirija directamente desde su domicilio a la Sección, debería serle de aplicación la reducción horaria, por lo que le recomendamos que la solicite mediante un expone/solicita y una vez reciba respuesta si es denegatoria contacte nuevamente con este servicio o su Sindicato Provincial.
Por último, indicarle que tal y como aparece recogido en el punto cuarto no se tendrá en cuenta para el cálculo de la distancia recorrida los desplazamientos dentro de la misma localidad salvo situaciones excepcionales y que los desplazamientos que implican asignación económica serán los efectuados para impartir los planes prioritarios relacionados en las Instrucciones de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas destinadas a personas adultas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Planes Educativos en sus diferentes modalidades.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía