[30-09-20] Posibilidad de solicitar permiso por asuntos particulares tras IT

Pregunta

Me encuentro actualmente de baja por enfermedad. No sé cómo será la evolución de la misma, pero quisiera saber si, en el caso de que mejore y me den el alta, ¿sería posible solicitar un permiso no retribuido, antes de que se produjera el alta, para evitar incorporarme durante un tiempo al colegio? Es decir, suponiendo que, tras un parte de baja, se considere que la mejoría posibilitaría el alta en el siguiente parte, ¿es posible tramitar el permiso no retribuido, en ese lapsus de tiempo, entre el último parte baja y el alta? Gracias por vuestra atención. Un cordial saludo.

Respuesta

Entendemos que efectivamente, aunque usted se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT), si tiene fecha de alta, podría solicitar un permiso no retribuido con fecha de inicio coincidente con la del alta, ya que, durante el periodo de baja, se conservan todas las prerrogativas y derechos al encontrarse en situación de activo. Es por ello, por lo que no existiría ningún impedimento legal para solicitar dicho permiso, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que la duración del mismo es de tres meses cada dos años, tal y como aparece recogido en el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en apartado II.2.8 del Texto refundido de la Circular de licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

La solicitud, deberá presentarla mediante modelo normalizado (Anexo I), la en su centro de destino, con una antelación de al menos 15 días, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. Dicha solicitud será remitida por la Dirección a la Delegación territorial correspondiente, que es el órgano competente, acompañado de un informe que en el caso de que sea desfavorable deberá ser motivado  

El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio, por lo que se denegará en el caso de que se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años. Asimismo, la Administración viene aplicándole las limitaciones establecidas en el permiso no retribuido recogido en el apartado II.2.9 de la Circular por lo que se denegará cuando su duración sea de un mes o inferior y coincida en todo o en parte con los siguientes periodos:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

A continuación de dicho permiso podría solicitar el permiso no retribuido recogido en el apartado II.2.9 de la Circular, siempre que cuente con un año de servicios efectivos en el sector público docente, cuya duración máxima es de tres meses y al cual como le hemos indicado le son de aplicación las limitaciones expuestas.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.