[30-09-20] Modalidad disfrute permiso paternidad

Pregunta

En unas semanas seré padre y me gustaría que si es posible me resolvieran algunas dudas que tengo sobre cómo gestionar mi baja. He oído que puedo disfrutar de la baja en dos fases. Una al inicio, creo que son 8 semanas a partir del nacimiento de mi hijo y un segundo período de 12 semanas cuando mi mujer termine su baja. Tengo entendido que son 20 semanas en total. ¿Se podrían dividir de otra forma? Mi mujer es también profesora funcionaria, por lo que tendría (acumulando la lactancia) 24 semanas de baja en total. Durante el mes de agosto ella ha estado de baja. ¿Podría recuperar ese mes de vacaciones no disfrutadas al terminar su baja por maternidad? En ese caso, ¿mi segundo período de baja cuándo empezaría? ¿Podría ser cuando ella cumpla su semana 20 de baja, cuando cumpla la 24 o cuando finalice por completo la baja incluyendo el mes de vacaciones no disfrutadas? Personalmente, nos interesaría que la segunda fase de mi baja comenzara cuando mi mujer termine su semana 24 de baja (incluida la lactancia) En el caso de ella tenemos claro cómo gestionar todo a través del anexo I pero en mi caso no sé cómo tendría que rellenar dicho anexo para especificar cuántas semanas quiero disfrutar en cada uno de los períodos y cuándo empezaría a disfrutar la segunda parte de la baja. Muchas gracias por todo.

Respuesta

La duración del permiso de paternidad es de veinte semanas, que en el presente año se distribuyen de forma que doce semanas son las correspondientes al permiso recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las ocho semanas restantes las correspondientes al permiso recogido en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Para el año 2021, la distribución sería de dieciséis semanas correspondientes al permiso estatal y las cuatro semanas restantes al permiso recogido en el Acuerdo.  

En cuanto a la modalidad de disfrute, si la madre desempeña una actividad laboral, como es su caso, usted podrá solicitar efectivamente el disfrute del permiso de forma interrumpida, tal y como aparece recogido en el art. 49.c) del EBEP, debiendo tener en cuenta que en virtud de lo recogido en su Disposición transitoria novena en el caso de que el nacimiento se produzca en el año 2020 deberá disfrutar de cuatro semanas (no ocho) ininterrumpidas y posteriores al nacimiento, y el resto a elección, con las siguientes posibilidades:
-    Después de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.
-    Después de la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad por parte de la madre.

Por el contrario, si el nacimiento se produjera en el año 2021 deberá disfrutar de seis semanas ininterrumpidas tras el nacimiento y el resto en alguna de las modalidades que le hemos expuesto.

En cuanto a la posibilidad de que usted pueda disfrutar del resto del permiso (16 semanas) a continuación de la finalización del permiso de maternidad, adicional y lactancia acumulada por parte de la madre, y antes del disfrute por parte de ésta del periodo vacacional, indicarle que efectivamente entendemos que podría disfrutar del permiso en esa modalidad ya que el EBEP no hace referencia al periodo vacacional estipulándose únicamente que:

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

En cualquier caso, indicarle que en próximas fechas se va a publicar una nueva Circular de licencias, por lo que habrá que estar a lo recogido en la misma.

Respecto a la cumplimentación del Anexo en el apartado 2.3 del mismo, tiene la opción de elegir los periodos solicitados.
 
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía