[01-10-20] Sustitución maestro de educación infantil por auxiliar de apoyo.
Pregunta
Trabajo en una escuela infantil concertada no integrada, solo se imparte infantil, a mí siempre me han tenido como personal de apoyo, a pesar de poseer la titulación de Técnico Superior de Educación Infantil que no sé si ésta es la titulación mínima requerida para estar de personal de apoyo, aparte en mi nómina, la categoría que aparece es de auxiliar/cuidado o auxiliar/apoyo.
Pero, por otra parte, cuando alguna compañera tutora de aula no asiste al centro por estar enferma u otros motivos de Índole personal, yo soy la que las sustituyo, sea un día o varios días, en esos momentos yo soy la tutora del aula. No sé si esto lo pueden hacer, pero yo llevo años haciéndolo. Sin embargo, ahora han tenido la posibilidad de meterme en un aula como tutora y han incorporado a otra compañera que era auxiliar como yo, pero con menos antigüedad que yo en la empresa y con mi misma titulación, cuando ellos siempre me decían que la titulación que ellos requerían para tutora de aula era la de maestra.
En fin, yo ahora me encuentro de baja y quisiera saber cuáles son las funciones que tendría que desempeñar como personal de apoyo cuando me incorpore, si en mi nómina apareciera la misma categoría, es decir, de auxiliar.
Espero respuesta suya y gracias por todo
Respuesta
Si usted ha sido contratada con la categoría de auxiliar de apoyo, sus funciones son las recogidas en el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (BOE de 26 de julio de 2019):
Es aquel trabajador que, con la titulación mínima requerida por la legislación vigente en cada momento, ayuda, auxilia o apoya en las tareas diarias del aula que se le encomienden, incluyendo, entre otras tareas, aquellas derivadas del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal a los niños. Los auxiliares no podrán ejercer las funciones del titular de aula.
Al recogerse expresamente que no podrá ejercer de tutor de aula, en ningún caso podría encomendársele dicha función, aunque solo sea con carácter temporal, si su contrato es como auxiliar.
En cuanto a la posibilidad de incorporar como tutora a una compañera con su misma titulación, indicarle que, si bien la antigüedad se encuentra entre los criterios preferentes para la cobertura de vacantes en el art. 34 del Convenio, no es el único, por lo que entendemos que la empresa habrá valorado en mayor grado el resto de criterios:
Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo serán cubiertas preferentemente, si fuera posible, con personal de la misma empresa, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que solo en el supuesto de que se hubiera producido una modificación de la categoría profesional de su compañera podría ser nombrada tutora, y además solo para el primer ciclo de educación infantil, nunca para el segundo ciclo, ya que, para ello, es requisito necesario contar con el título de Maestro en la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente, tal y como aparece recogido en el art. 92 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía