[01-10-20] Alta personal vulnerable.

Pregunta

Llevo de baja desde el 1 de septiembre, mi medico reconoció la necesidad de la baja. Ahora prevención de riesgos me pide la declaración jurada que entregué en junio, ¿la habrán extraviado? Mi pregunta es ¿me pueden obligar a incorporarme estando aún de baja? ¿Quién determina que tuviese que incorporarme? ¿Y cómo se puede valorar a una persona en un nivel de riesgo sin saber con exactitud su situación y sin realizar pruebas? Gracias.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que, si le han solicitado que entregue la declaración jurada ya entregada, debe hacerlo, sea cual sea el motivo por el que se lo hayan solicitado.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, debe tener en cuenta que si por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales se considera que no existe riesgo, o que puede incorporarse realizando una adaptación del puesto de trabajo, y que por lo tanto es posible la incorporación, le van a expedir un parte de alta, debiendo tener en cuenta que una vez le expidan dicho parte, que deberá remitir a su centro de destino antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición, tendrá que incorporarse de forma inmediata.

Por último y en cuanto a quien corresponde valorar el riesgo y decidir sobre el alta, dicha actuación se llevará a cabo según lo recogido en el documento de fecha 8 de mayo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Procedimiento de evaluación del personal especialmente sensible en relación a la infección de Coronavirus SARSCoV-2 en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

1. Inicio del procedimiento
- A instancias del propio interesado: El personal que considere estar incluido en alguno de los grupos vulnerables, podrá presentar la declaración recogida en el anexo II de la Resolución de 13 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID- 19, a la persona responsable de su unidad administrativa (jefatura de servicio, dirección de centros, etc.).
Si dicha persona responsable considera que quien presenta la declaración no puede realizar su actividad laboral de forma no presencial, enviará dicha declaración al servicio responsable en materia de personal, el cual iniciará este procedimiento.
-De oficio: Por la propia Unidad competente en materia de personal, cuando sean modificados los criterios de personal especialmente sensible a la infección de coronavirus SARS-CoV-2 por el Ministerio de Sanidad.
2. Unidad con competencia en materia de personal:
Una vez que la unidad competente en materia de personal conozca la existencia de una persona empleada pública considerada como especialmente sensible, solicitará la intervención del Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a través de los correos electrónicos establecidos al efecto en cada provincia incluidos en el punto sexto de este procedimiento.
Esta solicitud irá acompañada de:
-    Los datos de contacto de la persona empleada pública. Teléfono y correo Electrónico.
-    Centro de trabajo y puesto ocupado por el trabajador.
-    El informe de la Unidad de Prevención de riesgos laborales (Anexo III) estableciendo el nivel de riesgo del puesto de trabajo. El nivel de riesgo será establecido por la Unidad de Prevención correspondiente, conforme a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO y a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS (Anexos I y II) incluidas en el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALESFRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 de 8 de abril elaborado por el Ministerio de Sanidad.
3. La persona empleada pública solicitante enviará al correo electrónico del área de vigilancia de la salud correspondiente los informes clínicos necesarios para evaluar la
especial sensibilidad, indicando en el asunto del mismo, solicitud ES, nombre y apellidos
4. Área de Vigilancia de la Salud
Una vez analizados los niveles de riesgo, y los informes clínicos, el/la médico/a del trabajo del área de vigilancia de la salud designado para cada caso emitirá un informe
indicando uno de los cuatro niveles de adaptación y protección establecidos en la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO y en la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS
El informe emitido por el/la médico/a del trabajo será enviado a través del correo
electrónico de referencia a la Unidad competente en materia de personal solicitante,
que deberá enviar copia a la persona interesada.
5. Imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo: En aquellos supuestos en los que no puedan llevarse a cabo las medidas propuestas por el médico del Centro de Prevención de Riesgos laborales y se precise la incapacidad temporal de la persona empleada pública, el centro directivo con competencia en materia de personal comunicará al Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, a través de los correos electrónicos establecidos al efecto en cada provincia, la imposibilidad de otra alternativa preventiva (EPIs adecuadas, teletrabajo u otras). En este caso el médico del trabajo completará el DOCUMENTO A APORTAR POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORALES PARA COMUNICAR LA EXISTENCIA DE CONTACTO ESTRECHO CON CASO POSIBLE, PROBABLE O CONFIRMADO O IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES AL RIESGO DE SARS-COV-2 QUE PRECISAN IT POR AISLAMIENTO (Cod: Z20.828) EN POBLACIÓN GENERAL de la Consejería de Salud Y Familias (ANEXO IV), que remitirá la persona empleada pública para que acuda a su médico de atención primaria o a la Inspección Sanitaria de la provincia en caso de residencias de mayores o discapacitados.
6. Listado de correo electrónicos de las Áreas de Vigilancia de la Salud.

• Almería: saludlaboral.al.ceice@juntadeandalucía.es
• Cádiz: vsalud.ca.cefta@juntadeandalucia.es
• Córdoba: vigilancia.cprl.co.ceice@juntadeandalucia.es
• Granada: vigilanciasalud.gr.ceice@juntadeandalucia.es
• Huelva: vigilanciadelasalud.hu.cefta@juntadeandalucia.es
• Jaén: vigilanciadelasaludcprl.ja.cefta@juntadeandalucia.es
• Málaga: vigilanciasalud.ma.ceice@Juntadandalcia.es
• Sevilla: vsalud.se.ceec@juntadeandalucia.es

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía