[05-10-20] Requisitos para impartir enseñanza bilingüe primaria

Pregunta

Mirando la convocatoria de bolsas de maestros, he visto el apartado siguiente: "Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para el puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma". Yo soy definitivo por educación física y tengo una titulación universitaria cursada en otro país. ¿Puedo solicitar la habilitación para bilingüismo? Y ¿Dónde se solicita? Muchas gracias.

Respuesta

Lo que aparece recogido en la convocatoria para el acceso extraordinario a bolsas de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros realizada mediante Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, solo es aplicable al personal que participe en dicha convocatoria.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que para impartir enseñanza bilingüe en educación primaria, se deberá acreditar al menos competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional tercera del Texto consolidado del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

En el mismo sentido se encuentra recogido en el Texto consolidado de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estipula en su art. 21.4 que:

“Los puestos de carácter bilingüe que se determinen serán ocupados de acuerdo con los procedimientos de provisión, tanto definitivos como provisionales, establecidos en el citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en su normativa de desarrollo. A tales efectos, el profesorado que acceda a dichos puestos deberá tener acreditado el nivel B2, C1 o C2, del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.”

En función de lo expuesto, será necesario acreditar al menos un nivel B2 para la impartición de docencia en enseñanza bilingüe o alguna de las titulaciones complementarias recogidas en el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011.

INGLÉS

Titulaciones universitarias

- Licenciado en Filología inglesa
- Diplomatura o Licenciatura en Traducción e Interpretación (Inglés como primer idioma extranjero)

Titulación de Escuelas Oficiales de Idiomas

Certificado de Aptitud (cinco cursos) o certificado de Nivel Avanzado en Inglés

Otras acreditaciones

-    Certificate of Proficiency in English (CPE-University of Cambridge)
-    Integrated Skills in English Examinations ISE IV C2 (Trinity College)
-    Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade 12 (Trinity College)
-    Certificate in Advanced English (CAE-University of Cambridge)
-    Integrated Skills in English Examinations ISE III C1 (Trinity College)
-    Graded Examinations in Spoken English (GESE) grades 10,11 (Trinity College)
-    First Certificate in English (FCE-University of Cambridge)
-    Integrated Skills in English Examinations ISE II B2 (Trinity College)
-    Graded Examinations in Spoken English (GESE) grades 8,9 (Trinity College)

Por último, indicarle igualmente que la Consejería tiene prevista una modificación de la normativa de bilingüismo por lo que habrá que estar al tanto de las novedades que se vayan produciendo, y que podrá consultar en nuestra página web.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía