[06-10-20] Reconocimiento servicios prestados en otra comunidad autonóma a efectos de bolsa, trienios y oposiciones
Pregunta
Necesito saber si para solicitar el reconocimiento del tiempo trabajado en otra Comunidad Autónoma solo es necesario haber empezado a trabajar en Andalucía o el trabajo debe ser en la misma asignatura que en la Comunidad anterior.
¿El plazo abarca todo el mes de octubre o solo unas fechas concretas de dicho mes?
Para solicitarlo, ¿solo hay que presentar la hoja de servicios o algo más? ¿Dónde se presenta?
¿Para el reconocimiento de trienios y para las oposiciones se presenta la misma documentación?
Muchas gracias
Respuesta
En cuanto a la primera cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el art. 46.8 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio) para que le computen en la bolsa de la CC.AA Andaluza, los servicios prestados en otra CC.AA solo es necesario que cuente con al menos un día de tiempo de servicio en Andalucía, con independencia de que se trate de enseñanzas de una especialidad o en Cuerpo docente diferente.Respecto a la cuestión planteada sobre el plazo de solicitud, indicarle que en la Orden de 10 de junio se estipula que “la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá un plazo durante el mes de octubre de cada año para solicitar dicho reconocimiento”. En principio, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos debería fijar un plazo dentro del mes de octubre, pero hasta el momento no se ha publicado ningún plazo por lo que hemos trasladado la consulta a la Consejería y estamos a la espera de respuesta y pendientes de que se publique, por lo que le recomendamos que esté al tanto de las novedades que se vayan produciendo.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que ha desaparecido la posibilidad de solicitarlo, como se ha venido haciendo hasta ahora, durante el periodo de alegaciones al listado provisional de tiempo de servicio que se publica en el último trimestre del curso.
Junto con la solicitud deberá presentar una certificación de los servicios prestados, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que el reconocimiento tendrá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2021.
En cuanto a la solicitud de reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios sería de aplicación lo recogido en la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE de 10 de enero de 1979), en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (BOE de 5 de julio) y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para solicitarlo deberá contar “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), que le debe ser expedido por la Administración donde haya prestados los servicios. Una vez cuente con dicha certificación, tendría que cumplimentar el modelo de solicitud (llamado Anexo II), que podrá encontrar en la sede o web de CCOO, o en la web de la Consejería de Educación y dirigirlo a la Delegación Territorial donde tenga su destino, adjuntando la certificación obtenida.
La presentación puede realizarla de forma presencial no solo en la Delegación de Educación correspondiente, sino también en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace.
Asimismo, podrá presentarlo mediante correo certificado a través de cualquier oficina de correo, a la que deberá acudir con la documentación que tiene que presentar, una copia para que le sea sellada y un sobre abierto.
Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción del trienio, será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud, con un máximo de cuatro años de retroactividad, aunque debe tener en cuenta que si la fecha de cumplimiento del trienio es a partir del día 2 del mes correspondiente, el abono se efectuará a partir del mes siguiente, en virtud de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza, que estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.
Por último y en cuanto al cómputo a efectos de las oposiciones, tal y como aparece recogido en las distintas convocatorias, deberá presentar Hoja de servicios o Certificación del tiempo de servicios prestados expedida por la Administración educativa correspondiente, haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la duración real de los servicios.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía